Reducir el precio que tienen que pagar los chilenos por los medicamentos es el objetivo central del proyecto (boletín 13027) ingresado a trámite a la Cámara de Diputados y que fue derivado para su estudio a la Comisión de Salud.
Según se explica en el mensaje del Ejecutivo, hoy la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) solo puede intermediar medicamentos e insumos para las entidades que componen el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Con este proyecto, lo que se pretende es ampliar dicha facultad a aquellos establecimientos privados facultados para el expendio de medicamentos: farmacias y almacenes farmacéuticos.
En el caso de farmacias pequeñas, producirá el efecto de reducción del precio de venta de sus medicamentos, como consecuencia de un menor costo intermedio de adquisición de estos por parte de dichas farmacias, estableciéndose, además, el precio máximo al cual se puede vender el medicamento adquirido mediante este mecanismo.
El mismo efecto se busca generar cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que sean únicos en una determinada comuna. Con el apoyo de Cenabast podrán tener un abastecimiento adecuado, que redundará en precios más bajos para la población.
También se mantiene abierta la posibilidad para que la Central efectúe esta intermediación entre privados en otros casos de inaccesibilidad, calificados así por resolución del Ministro de Salud, firmada además por el Ministro de Hacienda.
Será el Ministerio de Salud el competente de velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.
Una vez descritas las causales, se propone un breve procedimiento para que las farmacias o almacenes farmacéuticos puedan utilizar esta facultad de la Cenabast, lo cual será facultativo para las farmacias o almacenes farmacéuticos. Por lo tanto, serán ellas quienes deban solicitar a la Central su intermediación.
Con el objeto de que la intermediación de Cenabast produzca el impacto deseado, esto es, la disminución de los precios de los medicamentos o insumos médicos, se propone un límite al precio de comercialización.
Finalmente, como norma de transparencia, se establece que la Central debe publicar en su página web todas las intermediaciones que realice en virtud de este artículo.