Los derechos fundamentales se encuentran reconocidos para todos los trabajadores, sin distinción, en la Constitución Política de la República.
Así sentenció la Corte Suprema en su informe al proyecto de ley que hace aplicable el recurso de tutela laboral a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, agregando que desde 2014, la Cuarta Sala del Máximo Tribunal ha consolidado esta postura en favor de la tesis de la relación laboral, al concluir que “(…) tal procedimiento se aplica por disposición normativa ‘a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales’”. Enfatizando que la relación funcionaria es también una de carácter laboral.
Bajo este paradigma, la Corte reconoció que “los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria, mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo”.
En este sentido, el proyecto analizado “(…) aparece acorde al paradigma de la igualdad laboral sustentada por esta Corte, sobre la base de la interpretación adoptada”.
La máximo autoridad jurisdiccional, eso sí, advirtió que “(…) para introducir una verdadera reforma que consolide la relación existente entre el Estado y sus funcionarios (…) sería útil que la iniciativa incorpore a todos los trabajadores del Estado, sin excepción, en el Código del Trabajo o modificando las leyes orgánicas que regulan las instituciones u organismos específicos o, en su caso, haciéndoles extensivas sus disposiciones en los términos del artículo 194 del Código del Trabajo”.
El mismo llamado de atención efectuó respecto de la remisión genérica que la iniciativa realiza respecto del Código del Trabajo, el que podría “(…) generar dudas o incompatibilidades, relacionadas con el rol de la Inspección del Trabajo y de las organizaciones sindicales a las cuales la normativa laboral hace referencia”, por lo que sugiere aclarar qué rol tendrá dicha entidad, estableciendo si las disposiciones que a ella se refiere serán aplicables o no tratándose de funcionarios públicos, o si esta función será realizada por algún otro organismo de similares características.
Por último, manifestó que para lograr los mismos fines indicados, “(…) resultaría necesario no emitir pronunciamiento legislativo en cuanto a la naturaleza del vínculo entre empleado y Estado, dejando ese aspecto para ser determinado por la jurisdicción, la cual podrá ser llamada precisamente sobre ese particular aspecto”.