Tajante fue la reacción del gobierno ante el el caso de la profesora jubilada María Angélica Ojeda, quien pide retirar sus fondos de pensiones ahorradas en la AFP Cuprum, que significó que Sebastián Piñera recurriera al Tribunal Constitucional (TC).
El mandatario, junto a la ministra del Trabajo María José Zaldívar, y el ministro de Segpres, Felipe Ward, presentaron un requerimiento sobre la materia en la que piden que rechace la solicitud de la docente.
El caso conoció en septiembre pasado, cuando Ojeda solicitó retirar sus ahorro previsional para prepagar su crédito hipotecario o invertirlo para obtener un mayor valor, lo cual fue denegado por su aseguradora.
El caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Antofagasta, impulsado por la Coordinadora No+AFP, que a su vez envió un requerimiento de inaplicabilidad al TC en el que pide su pronunciamiento y que argumenta que el decreto Ley 3.500 -que estableció el actual sistema de AFP, se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad.
De este modo, en el escrito consignado por Diario Financiero, los representantes del Ejecutivo señalan que aceptar la petición “afectaría grandemente el derecho a la seguridad social”.
“Finalmente tales afiliados, una vez utilizados los fondos rescatados desde sus cuentas de capitalización individual, con el objeto de solucionar necesidades inmediatas, reclamarán pensiones del Estado, que éste no podrá financiar a través del Pilar Solidario, atendido que nuestro Sistema de Pensiones, parte de la base en que existe un piso autofinanciado por los fondos de pensiones”.
En la misma línea, se sostiene que si se accediera a la devolución de fondos, como lo quiere Ojeda, se permitiría que todos los afiliados pudiesen recurrir a las AFP para hacer retiro de sus mismos recursos.
“Aquello implicaría poner a los actores en una situación única y especial distinta a la de los demás afiliados al Sistema de Pensiones, los que evidentemente y por disposición de las normas aplicables al asunto, no pueden hacer retiro de sus fondos previsionales, creando a su respecto una nueva situación que permitiría entonces que todos los afiliados al Sistema de Pensiones efectuaran la misma solicitud y en consecuencia el retiro de los fondos solicitados”, dice el texto.
Así mismo, aseguran que permitir el retiro “contrariando las normas establecidas a ésta, implicaría que esta cotización pierda sentido y, por otro lado, no permitiría que el Estado cumpla su rol asignado por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, que es garantizar la seguridad social“.
De igual modo, el documento señala que acoger el requerimiento de la recurrente obligaría a dar mayor preponderancia al derecho de propiedad (19 N°24) por sobre el derecho a la seguridad social (19 N°18), ambos consagrados en la Constitución.
“Forzosamente esta Magistratura tendría que declarar, respecto de los actores, una circunstancia nueva, generadora de una situación jurídica no contemplada en la legislación, cual es autorizar el ejercicio libre de las facultades de uso, goce y disposición, desconociendo el destino que el legislador le ha dado a los Fondos de Pensiones y con ello, todas las normas reguladores del Sistema Previsional chileno”.
El TC acogió a trámite el caso el 24 de septiembre pasado y se encuentra a la espera de su resolución y la Corte de Apelaciones de Antofagasta deberá falla luego de ese pronunciamiento.