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Martes, Octubre 22, 2024
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Corte de Apelaciones de Iquique condena a Aguas del Altiplano a pagar casi $7 millones por inundación de casa tras rotura de matriz

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aguas del Altiplano S.A. a pagar una indemnización de perjuicios por los daños ocasionados a inmueble por la rotura de un arranque de la matriz de agua potable, registrada en conjunto habitacional Miramar, en abril de 2016.

En fallo unánime (causa rol 515-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols– rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa, en contra de la resolución, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que le ordenó pagar $5.465.559 (cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos) por daño emergente, y $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), por daño moral.

“De las normas reseñadas, resulta concluyente que la empresa concesionaria tiene el deber de controlar permanentemente y a su costa, la calidad del servicio que suministra, siendo de su responsabilidad contemplar en el diseño de la red de distribución de agua, la topografía del lugar donde se instalará la misma, y que abarca el arranque de agua potable, y el mantenimiento de éste, velando por su integridad a través de un programa de mantención preventiva, con el fin de evitar escurrimientos de agua como el acontecido en autos”, sostiene el fallo de primera instancia.

Resolución ratificada que agrega: (…) así, al producirse la rotura del arranque, la demandada faltó a su deber legal, siendo negligente en el control que debía ejercer del mismo, por cuanto, no previó, ni ejerció medida alguna para fiscalizar que el arranque se encontrara en buenas condiciones, toda vez que si así lo hubiese hecho, se habría percatado del mal estado de la pieza, cambiándola, evitando el siniestro de autos, por lo demás, correspondía a Aguas de Altiplano acreditar que sí efectuó las medidas de prevención y control sobre la calidad y estado del arranque, sin que rindiera antecedente alguno sobre ello”.

“En síntesis, es posible sostener que la falta de mantenimiento del arranque de agua del inmueble sub lite, provocó su rotura y consecuencialmente los daños demandados en autos, siendo forzoso concluir, que se trata de la causa directa de los perjuicios demandados, teniéndose por configurada la relación de causalidad existente entre el actuar de la concesionaria sanitaria y los daños reclamados”, concluye.

Ver fallo ICA

Ver fallo primera instancia

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