La Mañana por Paulina

    Corte de Iquique confirma fallo que ordenó indemnizar a transeúnte que sufrió una fractura por reparación de vereda sin señalizar

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    La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa contratista Leandro Sembler e Hijo S.A. y en subsidio al Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de Tarapacá, a pagar una indemnización de perjuicios a transeúnte que se fracturó un tobillo debido a desnivel en faena de reparación de acera en el centro de la ciudad, trabajo que no estaba debidamente señalizado.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y Pedro Güiza Gutiérrez– rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó pagar a la demandante $142.184 (ciento cuarenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos) por daño emergente, y $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral.

    “Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE, que el documento relacionado con el actual estado de salud de la demandante, aportado en esta instancia, en nada altera la decisión porque en autos quedó absolutamente demostrada la naturaleza de la lesión que la actora sufriera y las responsabilidades atribuidas a la demandada principal y subsidiaria, de suerte que al no aportar el instrumento antecedentes nuevos sobre la gravedad del hecho, no es factible alterar la decisión de primer grado”, establece el fallo.

    Resolución que agrega: “Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve”.

    El fallo de primera instancia estableció que la constructora demandada no cumplió con la obligación legal de mantener una señalización de advertencia de desnivel en la acera donde ejecutaba trabajos de reparación, mandatados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, omisión que generó el accidente.

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