Desde cero deberá ser reescrito el proyecto de ley “antisaqueo” que fuera aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados. Esto luego de que la comisión de seguridad del Senado aprobara este lunes la modificación íntegra del texto, tras determinar que tenía errores en la redacción, según explicaron legisladores a La Tercera.
De esta forma, los senadores que integran la comisión, criticaron la forma en que se tipifican los distintos hechos delictuales. Cabe recordar que el texto original condenaba con penas de tres a cinco años a quienes lancen piedras o hagan barricadas durante las manifestaciones, lo que fue repudiado por la opinión pública al considerarlo una medida excesiva.
En concreto, se suprimirá lo enviado desde la Cámara Baja, a fin de revisar completamente el proyecto. “Lo que he planteado es un concepto jurídico, en el sentido que eliminando el primer artículo, el más fundamental, prácticamente se cae el proyecto y la idea es partir de cero”, declaró el senador Francisco Huenchumilla (DC).
Asimismo, anunciaron que durante la reunión, a la que asistió el ministro Blumel, se le solicitó al gobierno retirar la condición de urgencia a la iniciativa. Esto con el objetivo de poder discutir su nueva estructura con mayor tranquilidad.
¿Qué decía el texto aprobado por los diputados?
La pena buscada en ese texto era de reclusión menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) para quien “valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público”.
Para estos efectos se consideraba desorden público:
Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.