La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó hoy –viernes 13 de diciembre– el recurso de protección presentado en contra de Carabineros, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Intendencia de Tarapacá por recurrente que resultó herido en manifestaciones registradas el 12 de noviembre, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 1.001-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Rafael Corvalán Pazols y la abogado (i) Carolina Hermans Bohm– desestimó la acción cautelar, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para satisfacer la pretensión del recurrente.
“La acción intentada será desestimada, desde que si bien de los antecedentes se aprecia la ocurrencia de un hecho que importa una afectación a la vida e integridad del protegido, la conducta reprochada excede, en sus consecuencias jurídicas, las medidas que por la vía cautelar de protección podrían dictaminarse”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “En consecuencia, se evidencia que el instituto activado resulta impertinente a la pretensión de los recurrentes, desde que el mismo, atendido su carácter cautelar, urgente, breve y sumario, junto con resultar inadecuado a la pretensión de autos, no es el idóneo para establecer las circunstancias precisas y determinadas respectivas, debiéndose en consecuencia acudir a las vías idóneas y pertinentes que permitan el esclarecimiento de los hechos que corresponda”.
“Por último, si de perseguir las eventuales responsabilidades penales o de otra naturaleza en que pudieron haber incurrido los funcionarios de Carabineros el día de los hechos señalados tal persecución debe efectuarse en los procedimientos pertinentes, no en sede cautelar, motivos por los cuales el recurso no puede prosperar”, añade.
“(…) junto a lo anterior, de la respuesta del Hospital del Salvador se aprecia que el protegido ha recibido la atención médica respectiva, de lo cual se advierte que se ha velado en este sentido por su integridad; sin embargo, apareciendo que recibió las lesiones en la oportunidad y fecha señaladas, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público, tal como lo ordena el artículo 175 del Código Procesal Penal”, concluye.