La Mañana por Paulina

    Corte Suprema confirma fallo por porte ilegal de arma en Iquique

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    La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó el fallo que condenó al recurrente a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, ilícito perpetrado en la comuna de Iquique, en enero pasado.

    En fallo unánime (causa rol 29.946-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado al condenado.

    “Pues bien, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos recibieron un comunicado radial en el que se les indicó que en un lugar determinado, un denunciante anónimo habría referido que los ocupantes de un automóvil cuya placa patente se individualizó, estaban efectuando disparos y, luego de ello, que las patrullas que concurrieron a dicha ubicación no lograron encontrarlo, razón por la que consultaron su placa patente y dieron con un domicilio, al que luego concurrieron, apreciando que el móvil en cuestión circulaba en sentido contrario, constituyendo tales antecedentes un indicio que resultaba más que suficiente -grave, de entidad- para proceder a controlar su identidad, en tanto momentos antes se había denunciado la existencia de un ilícito en el que intervino una camioneta con la misma placa patente que aquella a la que visualizaron de frente cuando concurrían al domicilio de su propietario, descartándose con ello que tal indicio haya sido vago o impreciso, encontrándose habilitados los agentes policiales para practicar el control de identidad, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: “Por lo demás, y como acertadamente lo argumentaron los juzgadores de la instancia, la información solicitada por los aprehensores respecto de la placa patente de la camioneta en que fueron detenidos los acusados, efectivamente se encuadra dentro de una actividad preventiva, que dado su carácter de diligencia autónoma, puede ser efectuada por los agentes policiales sin necesidad de una autorización expresa por parte del fiscal, máxime si en la especie su realización no resulta antojadiza, pues fue efectuada luego de haberse recibido una denuncia anónima relativa a la comisión de un ilícito en que se vieron involucrados los ocupantes de un móvil cuya placa patente fue debidamente individualizada”.

    “(…) en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, concluye.

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