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Designación de Cecilia Pérez como presidenta de la Corporación Santiago 2023 estaría fuera del marco legal

El jueves 27 de diciembre la ministra del Deporte, Cecilia Pérez, fue elegida como presidenta de la Corporación que organizará los Juegos Paramericanos Santiago 2023. Sin embargo, su designación es ilegal.

Según una investigación de As.com, el artículo 6 de la ley N°18.575 de la Ley Orgánica Constitucional para la administración del Estado, sostiene que “el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración, solo en virtud de una ley que lo autorice”.

El exjefe jurídico del Ministerio del Deporte, Rodrigo Mena, explicó al respecto que “la designación de Cecilia Pérez en Santiago 2023 es ilegal, porque las autoridades de Estado necesitan una atribución legal para formar parte de corporaciones de derechos privado. O una designación expresa. En este caso, la atribución de formar parte del derecho privado la tiene el IND, en la Ley del Deporte (19.712). No la tiene el Ministerio del Deporte”.

Casos similares

El abogado destacó que cuando la exministra Pauline Kantor intentó formar parte de la Corporación, su equipo jurídico, liderado por Rodrigo Urzúa, le advirtió que estaba inhabilitada. Lo mismo ocurrió con el exministro Pablo Squella en la Corporación de los Juegos Suramericanos de la Juventud 2017.

Asimismo, según indagó el medio deportivo, en 2010 la Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso a un decreto que reformaba los estatutos de la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, debido a que ese directorio estaba liderado por Luciano Cruz Coke, quien en ese entonces era Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y no existía una ley que lo habilitara.

Defensa del Ministerio del Deporte

Por su parte, el Ministerio del Deporte se refirió al respecto asegurando que la “ministra Cecilia Pérez Jara fue designada por la Asamblea de la Corporación como parte del Directorio y presidenta de la misma, no afectándole inhabilidad para desempeñar dicho cargo, ya que en caso alguno, fue designada en su calidad de Ministra de Estado ni en representación del Ministerio”.

Pero la Constitución de la República señala que el cargo de un ministro es incompatible “con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital”.

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