El Ejército apeló al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba retirar de la Academia de Guerra y la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes las imágenes y placas que lleven el nombre del represor Manuel Contreras, exjefe de la DINA durante la dictadura cívico militar de Augusto Pinochet.
De acuerdo con la institución, “la existencia de dichas imágenes tienen por fin mantener la cronología militar y jamás forman parte de actos inherentes al concepto de homenaje”.
La orden de la corte fue una respuesta a un requerimiento de Luis Matiano Rendón y otras víctimas de la represión de la dictadura, todas acreditadas en la nómina de Prisioneros Políticos y Torturados de la Comisión Valech II.
El tribunal de alzada consideró que “es posible inferir la perturbación que representa para su integridad psíquica de los recurrentes el solo hecho de saber que uno de los principales responsables de tal clase de atentados a los derechos humanos sigue figurando presente con menciones a su nombre”.
Sobre la “perturbación a la integridad psíquica”, el Ejército argumentó que esa lógica podría afectar la preservación de la “memoria histórica” de la institución.
“La interpretación que otorga el fallo a la situación en comento afecta la memoria histórica institucional, especialmente respecto a hecho que son relevantes para la sociedad en su conjunto”, agrega.
Y menciona militares protagonistas de masacres cuyos nombres bautizan, por ejemplo, regimientos: el general de división Roberto Silva Renard, a cargo de la primera zona militar del Ejército, quien, bajo las órdenes del ministro del interior de la época, disparó contra los trabajadores en huelga que estaban en la Escuela de Santa María de Iquique.
“Frente a lo anterior y habida consideración del fallo que se apela, cualquier persona podría cuestionar el hecho que en alguna instalación institucional exista una fotografía, cuadro o mención” a Silva Renard, “ya que a su respecto existe una responsabilidad de mando en la denominada ‘Masacre de la Escuela de Santa María de Iquique’, requiriendo el retiro inmediato de aquello objetos conmemorativos”.
La argumentación del Ejército en este sentido llega hasta la figura de José Miguel Carrera. “La sentencia en comento permite la posibilidad que cualquier individuo alegara verse afectado en su psiquis, en su estado emocional por las acciones cometidas por algún prócer o héroe de la patria en algún momento histórico”.
“Por ejemplo, José Miguel Carrera, hacia 1820, se internó en la provincia de Córdoba, Argentina, desarrollando diversas expediciones bélicas, por lo que, conforme a lo expresado anteriormente, cualquier descendiente de una fallecido en aquellas incursiones podría alegar que las imágenes retratos, placas o cuadros del General de Ejército José Miguel Carrera le son lesivos, lo que podría provocar el contrasentido de retirar todo registro histórico de dicho padre de la patria”.