La comisión de Constitución inició la tramitación del proyecto que modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para incorporar disposiciones transitorias sobre la retención judicial de fondos previsionales y suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias (Boletín 13.682).
La iniciativa, que fue presentada, vía telemática, por el ministro de Justicia, Hernán Larraín, establece que el juez podrá decretar la retención de los fondos previsionales, con el fin de cautelar los derechos derivados de las pensiones alimenticias que se encuentren devengados. Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla de plano, dentro del plazo de 24 horas.
De acuerdo a lo anterior, se determina que en cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar de oficio la medida cautelar de retención de los fondos que, el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicitó retirar o pueda solicitar retirar, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.
La medida tendrá efecto desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, y antes de notificarse a la persona contra quien se dicte. Para estos efectos, cuando el tribunal decrete la medida cautelar de retención, dictará resolución ordenando que sea notificada a la AFP respectiva en el más breve plazo y por medios electrónicos, y que la notificación a la persona contra quien se dicte la medida sea practicada inmediatamente después de la notificación a la AFP.
Ante el desconocimiento o duda que presente la Administradora de Fondos de Pensiones del demandado, se ordenará notificar a todas las AFP. De esta manera, la entidad deberá comunicar por medios electrónicos o carta certificada al domicilio informado por el afiliado.
La retención tendrá vigencia durante todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación.
Observaciones del Poder Judicial
En la sesión participaron, vía remota, la ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich y la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, Soledad Piñeiro, quienes expresaron una serie de observaciones de orden formal y técnico para llevar a la práctica la normativa, entre estas, el plazo de 24 horas que se que se establece para que el tribunal resuelva de plano la solicitud, el que fue considerado “poco realista” de parte de la jueza Piñeiro.
Además, se puntualizó la excesiva carga laboral del sistema judicial lo que impediría desarrollar una labor rápida y eficiente para lo fines de esta propuesta legal.
Frente a estas observaciones, la comisión acordó que el Ejecutivo y el Poder Judicial avancen durante esta jornada en subsanar dichas limitaciones, al tiempo que los parlamentarios preparen indicaciones para continuar el debate del texto legal en la sesión de este martes 4 de agosto, ante la urgencia de la tramitación.
Facultades para el Banco Central
La comisión de Constitución, también, con la presencia del ministro de Hacienda, Ignacio Briones y del presidente del Banco Central, Mario Marcel, revisó el proyecto de reforma constitucional que regula la facultad del Banco Central para otorgar créditos a entidades públicas (Boletines refundidos 13399, 13400 y 13.592).
La iniciativa, que surge en el marco de la pandemia por Covid19 y la paralización de las actividades productivas y comerciales, señala que en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar y vender, durante un período determinado, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco.
Para el debate de esta iniciativa y ante las diversas dudas expresadas por los parlamentarios, la instancia acordó recibir a diversos constitucionalistas para que expresen su opinión sobre la propuesta, así como recibir nuevamente al presidente del Banco Central, para que pueda responder estas inquietudes.