La Mañana por Paulina

    Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá detecta nueva operación de áridos ilegales

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    Mientras la mayoría de las personas se resguardan a raíz de la pandemia del Covid-19, el lucrativo negocio de la extracción ilegal de áridos no se detiene, aprovechando las diversas restricciones sanitarias. No obstante esto, la Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, no cesa en su labor fiscalizadora, registrando más de 40 visitas en toda la región, en las que ha identificado diversos puntos de explotación, los que han sido denunciados a las fiscalías de Iquique y El Tamarugal, además de solicitar la restitución administrativa de los inmuebles fiscales a las respectivas gobernaciones provinciales, para proceder a su desalojo con auxilio de la fuerza pública.

    Uno de los últimos casos, se registró en el sector denominado Pozo Toyo, ubicado frente a Costa Verde, donde se detectaron las operaciones con camiones y maquinaria de la empresa Ingeniería y Construcción Santa Magdalena S.A.-que es contratista del MOP- la cual extraía áridos desde un inmueble fiscal de una hectárea de extensión, sin ningún tipo de autorización, lo que se notificó a la Gobernación de Iquique, que instruyó su desalojo.

    Las empresas que incurren en esta práctica, por lo general afirman ampararse en cierta legalidad, ya que en algunos casos cuentan con contratos con Vialidad, en circunstancias que éstos tienen otros fines, siendo así, realizan una acción sin permiso de ocupación, ni contrato oneroso, lucrando con un inmueble fiscal, para luego vender dichos materiales a diversas empresas, para lo cual deben idear un sistema de evasión de impuestos. Las malas prácticas son múltiples, como declaraciones inferiores de superficies a ocupar, de metros cúbicos a extraer, renuncias de trámites iniciados, reducciones de superficie y de volúmenes de extracción y algunos casos,  simplemente operaciones íntegramente clandestinas.

    Sobre este punto, la seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, Pilar Barrientos, es clara al señalar, que las penas por hurto podrían ser extensibles a las empresas que reciben el material ilegalmente obtenido, en conformidad de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas, constituyéndose en receptadoras.

    Esta práctica, no solo vulnera la propiedad, sino también la norma medioambiental, porque no cuentan con permiso alguno o, en caso de existir tramitaciones de permisos de ocupación y contratos de arriendo de inmuebles fiscales, son inferiores a cinco hectáreas o por extracciones inferiores a los 10 mil metros cúbicos al mes, para evadir el sistema de evaluación de impacto ambiental, previsto en la Ley 19.300, instrumento necesario para cautelar que las operaciones no se sitúen en cursos de evacuación de aguas o afecten a poblaciones cercanas.

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