La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en general y en particular, por 115 votos a favor, tres en contra y 31 abstenciones, el proyecto de ley -originado en moción de diputadas/os- que dispone la suspensión del pago de cuotas de créditos para la educación, con ocasión del estado de catástrofe a causa de la pandemia por Covid-19 (boletín 13.506).
El proyecto de ley, despachado ahora a segundo trámite, tiene por objeto disponer medidas excepcionales y transitorias que alivien la carga económica de las personas en materia de créditos estudiantiles, en el contexto de crisis sanitaria, estableciendo la posibilidad de suspender el pago de cuotas de créditos con aval del Estado (CAE), del Fondo Solidario de Crédito Universitario, de las líneas financiamiento administradas por Corfo para la educación superior o cualquier otra deuda contraída para financiar estudios superiores.
La diputada Camila Vallejo (PC) entregó a la Sala el informe de la Comisión de Educación, que respaldó la iniciativa, mientras el diputado Gastón Von Mühlenbock (UDI) fue el informante de la Comisión de Hacienda, instancia que consideró que el proyecto tiene incidencia tributaria, luego de conocer la estimación de costos fiscales entregada por la Dirección de Presupuestos.
El ministro de Educación, Raúl Figueroa, señaló que, si bien valoran la intención del proyecto, existe reserva de constitucionalidad, porque es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al implicar costo fiscal.
La autoridad agregó, respecto a los créditos CAE, que la Comisión Ingresa ha tomado medidas administrativas para ayudar a deudores que se encuentran cesantes o que se han acogido a la ley de protección del empleo, lo que ha permitido que 37 mil estudiantes hayan accedido a la rebaja de su cuota y, 17 mil, a reprogramar su deuda con la rebaja de la tasa de la cuota.
Por otra parte, dijo que el Presidente Sebastián Piñera anunció el envío de un proyecto de ley que suspende por tres meses las cuotas del CAE y que se encuentra en etapa de su redacción final.
Una de las autoras del proyecto, diputada Camila Rojas (Comunes) manifestó que los deudores educacionales tienen una situación perjudicial respecto a los deudores de otros créditos, ya que sus deudas son imprescriptibles, se les realiza retención de impuestos y no pueden acogerse a la ley de insolvencia.
Por ello, consideró que es importante legislar sobre la materia, y rechazó la demora del Ejecutivo que, “el 4 de julio, reconoció que es un tema que no está solucionado y anunció un proyecto de ley, que a la fecha de hoy (12 de agosto) no ha llegado”.
En la sesión, además intervinieron otros once diputados/as: Juan Santana (PS), Mario Venegas (DC), Cristina Girardi (PPD), Érika Olivera (IND), Camila Vallejo (PC), Marcela Hernando (PR), Iván Flores (DC), Ximena Ossandón (RN), Gonzalo Winter (PCS), Raúl Soto (IND) y Jorge Alessandri (UDI).
En su mayoría, manifestaron que es urgente legislar en tiempo de pandemia para suspender el pago de cuotas de créditos educacionales e insistieron que esta no es una condonación de las deudas, por lo que llamaron al Ejecutivo a patrocinar la iniciativa o mejorar las soluciones comprometidas.
Contenido del proyecto
La iniciativa modifica la Ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior, agregando un artículo 5° transitorio que señala que la obligación de pago podrá ser suspendida total o parcialmente por parte del deudor, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por DS 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado.
Se dispone, así, que las cuotas suspendidas se agregarán a continuación del término del período original de pago, extendiéndose por los meses que dure la suspensión. Para ello, se deberán disponer los medios tecnológicos idóneos, como plataformas on line, para que los deudores puedan informar a la institución acreedora y a la Comisión, el hecho de que han decidido acogerse a este beneficio.
Asimismo, establece que podrá ser suspendida la facultad que tiene la Tesorería General de la República para retener la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito, para el año tributario 2021, en virtud de las consecuencias de la pandemia por Covid-19.
El texto agrega en su artículo 2° una modificación a Ley 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. La norma agrega un artículo noveno transitorio, en el mismo tenor del anterior.
Finalmente, su artículo 3° se refiere a la suspensión de pago de cuotas durante la pandemia, respecto de las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) o cualquier otra deuda contraída con la finalidad de financiar para sí o para terceros estudios de educación superior.
Los autores de la moción son las/os diputadas/os Camila Rojas (Comunes), Claudia Mix (Comunes), Alejandro Bernales (PL), Giorgio Jackson (RD) y Gonzalo Winter (PCS).