En fallo unánime, este lunes la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la solicitud de extradición de Carlos Cardoen Cornejo, requerido por el gobierno de Estados Unidos.
La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que no se cumplen con los requisitos de tipicidad del delito y doble incriminación.
“Que, el Tratado suscrito entre Chile y Estados Unidos, conforme lo dispuesto en su artículo VII, establece que la extradición no será procedente cuando la prescripción haya operado con arreglo a la legislación del país requerido, esto es, en conformidad a nuestra legislación, pues la norma en estudio dispone que, ‘no se concederá la estradicion en conformidad a las disposiciones de este Tratado, si los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, hubieren quedado escluidos por prescripción, de acuerdo con las leyes del país a que se ha dirijido el reclamo’ (sic)”, cita el fallo.
“Que, resulta ser un hecho pacífico la circunstancia que, el Tratado de 1900 no ha contemplado expresamente, dentro de su catálogo numerus clausus, los delitos atribuidos al requerido y, por su parte, el Estado requirente ha invocado, a través del reenvío normativo, las disposiciones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicadas en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005”, agrega.
Cardoen es investigado por Estados Unidos debido a la exportación ilegal de circonio, material utilizado para la fabricación de bombas racimo que llegó a manos de Irak.
Desde 1993 pesaba sobre Cardoen una orden de detención internacional emitida por Estados Unidos que le ha impedido salir de Chile.
La Segunda Sala del máximo tribunal está integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Jorge Lagos.