Este miércoles la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por Pablo Valenzuela Huanca, director del Liceo Huara, en contra del alcalde de esa comuna José Bartolo Vinaya y el jefe interino del departamento de educación, Aníbal Cofré Morales. El recurrente busca se restituyan sus derechos laborales, los que manifestó son vulnerados por motivación política.
En el documento Valenzuela denuncia acciones y omisiones arbitrarias tanto del alcalde como su jefe Daem, que afectan derechos garantizados por la Constitución; luego que le aplicaran el Decreto Alcaldicio Nº 1.239/2020, de fecha 30 de julio de 2020, que ordenó descontar un monto de sueldo y, el Decreto Alcaldicio Nº 384/2019, de fecha 28 de febrero de 2019, que instruye un procedimiento sumarial que presenta una excesiva dilación.
En el primer acto denunciado manifiesta que se ordenó descontarle un monto de su sueldo que, sumado a otros descuentos exceden el porcentaje que establece la ley. En julio el jefe Daem comunica que se aplica, por decreto alcaldicio 1.239, un descuento para restituir los montos percibidos correspondientes al pago de un bono de incentivo
profesional, ya que argumentan no había reglamento.
“Solicite a Contraloría dejar nulo esto, ya que no fue error mío sino de la administración y es curioso que en los años anteriores no se percataran. El órgano contralor puede eximirme del pago, generar una repactación o rebajar la cantidad fijada y pese a que Contraloría aún no se pronuncia, el municipio ya ejecutó el descuento. Noto intención
de perjudicarme en esto, toda vez que el descuento practicado por la Municipalidad de Huara por orden del Alcalde, sumado a los demás descuentos que se me practican mensualmente, excede en su conjunto el 45 % de mi remuneración como lo establece la ley, llegando casi al 60 por ciento”.
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
En relación a la segunda parte del recurso de protección, que reclama la excesiva dilación del procedimiento sumarial ordenado mediante Decreto Alcaldicio Nº 384/2019, de fecha 28 de febrero de 2019, están pidiendo declarar la imposibilidad material de continuar el sumario, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880.
Relata que el 5 de marzo de 2019, le notifican junto a otros funcionarios la instrucción de un sumario administrativo y en ese mismo día le notifican la resolución del fiscal administrativo, Aníbal Cofré Morales -actual Jefe Daem de reemplazo- sobre la suspensión preventiva de sus funciones.
El procedimiento administrativo surge a raíz de ciertas irregularidades respecto de la solicitud de pago de horas de
reforzamiento, y a recomendación del asesor jurídico del Daem tenía por objetivo verificar la procedencia de dicho pago a los docentes involucrados. A juicio de la defensa del director titular del establecimiento educacional huarino, la medida de suspensión preventiva que dictó el Fiscal se alejó de las recomendaciones efectuadas al efecto, respecto de las medidas que se pueden adoptar al caso conforme al principio de proporcionalidad que debe vincular los hechos investigados y resguardo del procedimiento, tomando en consideración que nunca hubo pago de tales horas de reforzamiento, y su representado no es uno de los docentes que solicitaron dicho pago.
“Solicitamos a la Corte que tenga presente los dictámenes 60.505 y 69.553, ambos de 2013, de la Contraloría General de la República, que establecen que la dilación o excesiva demora en la tramitación de un proceso sumarial originan la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuera imputable, caso en que la autoridad debe instruir un procedimiento sancionatorio. Ambos dictámenes señalan que a los sumarios se les aplica los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880. Esta última establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder
de 6 meses, plazo que se ha excedido con creces.
El recurso busca revocar la suspensión preventiva que me afecta y declarar la imposibilidad material de continuar sumario administrativo de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880, en atención a la excesiva dilación del procedimiento sumarial”, enfatizó Valenzuela Huanca.