La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Jenaro González Fernández y Carlos Julio Fernández Zapata. Ilícitos perpetrados a partir septiembre de 1974, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 1.122-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Natacha Ruz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Ernesto Torré Sáez a 15 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos.
La sentencia del tribunal de alzada revocó el fallo del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, en la parte que había absuelto a Manríquez Bravo y la confirmó en la parte que condenó a Krassnoff Martchenko y Torré Sáez. Asimismo, aprobó los sobreseimientos, por fallecimiento, de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando José Manzo Durán.
“Que, los antecedentes probatorios consignados y descritos en el acápite anterior, consistentes en declaraciones de testigos, documentos públicos, querellas criminales y comunicaciones oficiales, por estar fundados en hechos reales y probados y que por su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, reúnen los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, conforman un conjunto de presunciones judiciales, que permiten tener por demostrado en el proceso los hechos relevantes que se indican en el considerando tercero del fallo que se revisa. Los hechos que se han tenido por establecidos, configuran la hipótesis penal que se expone en los considerandos cuarto y quinto del fallo en alzada. Todo lo cual se comparte por esta Corte”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, los elementos de convicción detallados en el considerando noveno del presente fallo, son, en concepto de esta Corte, constitutivos de presunciones judiciales que reúnen los requisitos del art. 488 del Código de Procedimiento Penal y que unidos a su propias declaraciones, permiten tener por acreditada la participación de César Manríquez Bravo, en cuanto se desempeñaba como jefe superior, en la DINA, del equipo operativo encargado de la represión del MIR, que actuaba en el cuartel de José Domingo Cañas, como en el denominado Terranova o Villa Grimaldi, así como en el llamado Cuatro Álamos; todos lugares por donde se registró el paso de las víctimas de autos y que perseguía individualizar y detener a los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por lo que se debe tener por debidamente acreditada su participación, en calidad de coautor, en conjunto con los demás acusados Krassnoff Martchenko, Torré Sáez, Manzo Durán y Zapata Reyes; en la perpetración de los delitos de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Carlos Julio Fernández Zapata y Héctor Jenaro González Fernández”.
“En relación con la participación de Manríquez Bravo, ella lo fue en los términos del artículo 15 N° 2 del Código Penal, teniendo en consideración que en su calidad de jefe superior en la DINA y comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que, según se ha acreditado, dependía el personal y los recintos de José Domingo Cañas; Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, no podía menos que conocer y disponer en su calidad de jefe, las acciones de sus subalternos, las identidades y las circunstancias sobre la detención de las víctima de autos, que se encontraban ilegítimamente privadas de libertad en los recintos de dicho organismo, como el trato recibido por sus aprehensores y su último destino”, añade.
Para la Corte de Santiago: “(…) así, entonces, en la responsabilidad penal que le cabe en los hechos delictivos que se investigaron en estos autos al acusado César Manríquez Bravo, debe destacarse que este oficial de ejército se desempeñaba como comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, por lo que se encontraba al mando de la diversas unidades, grupos, brigadas, cuarteles y demás estamentos, que desempeñaban sus actividades en la Región, por lo que tenía el mando, control y conocimiento de todo cuanto ocurría en el sector jurisdiccional bajo su autoridad, por lo que no resulta atendible que pretenda sustraerse al conocimiento de las actividades represivas que realizaba el personal bajo su autoridad y la privación ilegal de libertad, así como los apremios físicos y la desaparición de personas que se practicaba en los cuarteles bajo su supervisión”.
“En consecuencia –prosigue–, era quien tenía la dirección de las operaciones realizadas por sus subalternos, que tenían por objetivo la represión de los militantes del M.I.R., como aquellos que son víctimas en esta causa, por lo que no podía desconocer el hecho que tres personas que fueron detenidas por su personal, serían apremiados y hechos desaparecer por ellos. No resultando creíble que no tuviera información relativa al cumplimiento de esos hechos delictuales cometidos. Así las cosas, la participación culpable de César Manríquez Bravo, es la de autor mediato de los tres delitos de que le imputan, en los términos previstos en el artículo 15 N° 2 del Código Penal”.
“Producto de lo dicho, ante la existencia de certezas que permiten presumir fundadamente que el enjuiciado César Manríquez Bravo, tuvo intervención en calidad de autor mediato en los hechos investigados, gozando de una situación de control y desempeño autónomo que le permitía incidir en la mantención ilícita de ese estado antijurídico, desplegando un comportamiento que no solo se limitó a su pertenencia a un organismo represivo sino que a su actuar habitual, se les condenará respecto de los cargos criminales formulados de la forma en que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, afirma la resolución.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.