La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Héctor Vergara Herrera, quien fue detenido el 12 de noviembre de 1973 en su domicilio, ubicado en el sector de Rahue Bajo, Osorno, por carabineros de civil y sometido a sesiones de tortura en unidades policiales.
En fallo unánime (causa rol 30.481-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– invalidó de oficio la sentencia que acogió la excepción de pago presentada por el fisco por los beneficios recibidos por Vergara Herrera, como víctima reconocida por la denominada Comisión Valech.
“Que la normativa invocada por el Fisco en su excepción de pago, fundada en las normas de la Ley N° 19.123 -que sólo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación antes señalada en que se asila el demandado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley”, sostiene el fallo.
Para el máximo tribunal: “La única limitante que tienen quienes reclaman un daño sufrido como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento, de manera que formalmente basta con alegar la existencia del hecho dañoso y la relación con la víctima para plantear la pretensión, lo que en este caso no ha sido cuestionado”.
“Así, por lo demás, lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Roles N° 23.441-2014, de 28 de abril de 2015, y N° 19.127-2017, de 6 de agosto de 2018”, añade.
“Que, de otra parte, la indemnización del daño producido y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”, añade.
Por tanto, resuelve en la sentencia de reemplazo: “Se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil diecinueve, con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar la suma $30.000.000 (treinta millones de pesos) al demandante don Héctor Vergara Herrera, como resarcimiento del daño moral demandado”.