Esta mañana la Sala Penal de la Corte Suprema revisó la solicitud realizada por el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendariz, quien pidió el acceso a los e-mails de autoridades del Ministerio de Salud en el marco de la investigación por los presuntos delitos de diseminación imprudente de gérmenes patógenos; homicidio y falsificación de documento público, en medio de la pandemia por coronavirus.
Esto, luego de que el actual ministro de Salud, Enrique Paris, se opusiera a la diligencia de entrada, registro e incautación de los correos electrónicos institucionales y archivos alojados en los servidores electrónicos del exministro Jaime Mañalich, de su exjefa de gabinete, Itziar Linazasoro y la subsecretaria de Salud, Paula Daza.
La causa se abrió luego de que el senador Alejandro Navarro y la Comisión Chilena de Derechos Humanos se querellaran ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en contra Mañalich y el Presidente Sebastián Piñera por estos y otros ilícitos. En paralelo, también presentó una querella por los mismos hechos el abogado Ramón Sepúlveda en representación del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue. Lo hizo ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.
“Pídase informe, en calidad de trámite previo, al ministro de Salud Enrique Paris Mancilla, a fin de que dentro del plazo de tres días hábiles de cuenta a esta Corte de manera pormenorizada de las razones que sustentan su oposición a la diligencia del Ministerio Público, de conformidad a las comunicaciones que enviara a la fiscalía el 8 y 10 de septiembre, esto es, que especifique de qué manera se afecta la información reservada de los pacientes y la protección de la vida privada y precise de qué manera la diligencia en cuestión pone en riesgo o afecta la seguridad nacional. Para tal efecto ofíciese”, dice la resolución del Máximo Tribunal.
Además, se desechó la indicación del ministro Leopoldo Llanos, “quien fue de la opinión de pedir informe al Ministerio Público en orden a que diera cuenta si se dio cumplimiento a las formalidades de comunicación previa que establece el artículo 209 inciso 1° del Código Procesal Penal, para la realización de la diligencia”.
En la resolución participaron también los ministros Carlos Kunsemuller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y el abogado integrante Ricardo Abuauad.