El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Fabián Rodrigo Capetillo Rivera a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de robo calificado. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo unánime (causa rol 211-2020), el tribunal –integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes (presidente), Rodrigo Vega Azócar y Loreto Jara Peña (redactora)– aplicó, además, a Capetillo Rivera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, cerca de las 19 horas del 22 de agosto de 2019, la víctima procedió a estacionar un camión Mitsubishi en la caletera de la Ruta A-16, frente a un servicentro Copec, cercano a al sector conocido como la azufrera, en la comuna de Alto Hospicio, lugar donde se le acercó Capetillo Rivera, junto a otros sujetos hasta ahora desconocidos, quien lo intimidó con un arma de fuego con la finalidad de sustraer el camión y su cargamento, ante lo que el conductor opuso resistencia, por lo que Capetillo Rivera le disparó, al menos en una oportunidad, hiriéndolo gravemente. Luego, el condenado abordó el vehículo dándose a la fuga, pero fue detenido, a los pocos minutos, por personal de Carabineros.
A consecuencia del disparo, la víctima resultó con una fractura expuesta de fémur distal izquierdo, de carácter grave, con un tiempo de incapacidad laboral y funcional superior a 60 días.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que “el delito de robo calificado se encuentra sancionado, en el artículo 433 N°3 del Código Penal, con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.
“En consecuencia, considerando que concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sin que le perjudiquen agravantes, de conformidad a lo prevenido en el artículo 449, regla 1°, del Código del ramo, se optará por aplicar la pena de presidio mayor en su grado medio, pero no en su piso, considerando el uso de armas de fuego en la comisión del delito y sobre todo, la mayor extensión del mal causado al afectado, quien es una persona joven que aún no ha vuelto a caminar por sí solo, lo que ha impedido retomar su vida laboral para generar ingresos para solventar los gastos de sus tres hijos menores de edad, sumado a que ha debido someterse a numerosas intervenciones quirúrgicas, sin que a la fecha haya sanado completamente de sus lesiones”, añade.