El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos a cada uno) para dos exmiembros de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) sometidos a prisión política y torturas en 1973 y 1974.
En la sentencia (rol 30.706-2017) la jueza Nancy Torrealba Pérez estableció responsabilidad del Estado en crímenes de lesa humanidad.
“Que, teniendo en consideración lo expuesto en el considerando precedente y una vez valorada la prueba documental reseñada en el motivo noveno, conforme con lo establecido en el artículo 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700 y siguientes del Código Civil, se tiene por acreditado que los demandantes fueron detenidos y torturados por agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, y condenados bajo procedimiento de justicia militar sin apego al debido proceso, hechos que se suscitaron con motivo de la violencia política imperante en nuestro país a raíz de los hechos ocurridos a partir del 11 de septiembre de 1973. En consecuencia, se tiene por establecida su calidad de víctima de la violación de derechos humanos, de acuerdo a los hechos y circunstancias antes reseñadas. Lo anterior, además, se encuentra ratificado por el informe de la Comisión Rettig que les reconoció tal calidad”, dice el fallo.
Agrega: “Que, asentado lo anterior, resulta innegable la responsabilidad del Estado, la que tiene su origen en normas de carácter internacional, en especial en Convenio de Ginebra, Convención de Viena y Pacto de San José de Costa Rica, este último suscrito y ratificado por el Estado de Chile en el año 1990, cuerpos normativos aplicables directamente en la especie por mandato del artículo 5º de nuestra Carta fundamental.
Asimismo, la referida responsabilidad encuentra sustento en los artículos 6°, 7º y 38 de la Constitución Política de la República y artículo 4° de la Ley Nº 18.575, norma esta última que señala que “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.
En efecto, las normas precedentemente citada son aplicables en la especie, puesto que, como se dijo, los hechos ocurren en un contexto de violencia política practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban bajo el amparo del régimen imperante, quienes incurrieron en la práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos con el objeto de eliminar a los opositores al régimen militar”.