La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de casación presentado por el municipio local en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por la empresa Concesiones Iquique SA.
En fallo unánime (causa rol 413-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el abogado (i) Hans Mundaca Assmussen– confirmó la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó a la casa edilicia pagar a la empresa una indemnización total de $1.263.075.787, por incumplir obligación de fiscalizar el efectivo cumplimiento del pago de las tarifas de los estacionamientos ubicados en la zona concesionada; más $3.000.000 por concepto de daño moral.
“Que de la presentación de folio 361 de la demandada, aparece que conjuntamente con este recurso (de casación), dedujo también el de apelación en contra de la sentencia de primer grado, invocándose como primer agravio el haberse excluido ilegalmente en la sentencia todos los medios de prueba presentados por la demandada, y como segundo agravio el no haberse pronunciado sobre las observaciones y objeciones al informe pericial de folio 300 del cuaderno principal, todo lo cual causó directamente perjuicios a su parte, es decir, se trata de los mismos fundamentos relacionados con ambas causales de la casación deducida, fundada en la falta de fundamentación y en la omisión de trámites que acarrean la nulidad”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) de esta manera, el eventual perjuicio que los supuestos vicios podrían producirle, y que se atribuyen a la sentencia recurrida, no sólo resulta reparable con su posible invalidación, sino que también por medio de la referida apelación, razón por la que esta Corte, ejerciendo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desestimará el recurso de casación”.
“Que la parte demandada –continúa– también deduce recurso de apelación, señalando como primer agravio que la sentencia ha excluido ilegalmente los medios de prueba que su parte allegó en la etapa procesal correspondiente, sin tener en consideración la circunstancia que este juicio versa sobre el nivel de cumplimiento de la fiscalización, y además, por tratarse de prueba producida por la misma parte que lo presenta. A su vez, también cuestiona que la sentenciadora ha infringido las reglas de la excepción de contrato no cumplido”.
“Que a juicio de esta Corte, tal agravio no se configura desde que las razones por las que el Tribunal le resta valor probatorio a las pruebas documentales y prueba testimonial rendida por dicha parte, no se sustenta, como único argumento, en ser producida por ella. En efecto, de la lectura del considerando vigésimo sexto, basamento en el que se analiza cada uno de los referidos medios probatorios, se van desvirtuando dichos elementos también por ser impertinentes, y referirse a asuntos diversos de aquellos que tienen por objeto el presente juicio, como también porque analizados los mismos no contribuyen a justificar la posición de la demandada en el proceso”, razona el tribunal de alzada.
Respecto del segundo agravio que denuncia la demandada, referente a la omisión de pronunciamiento de objeciones y observaciones al informe pericial y un error estructural, al haberse contabilizado períodos que quedaron cubiertos con la dictación de una sentencia anterior de la Corte de Iquique, el fallo consigna que: “(…) contrastando dicho antecedente con el peritaje de folio 300 de la presente causa, es posible concluir que el agravio que alega la parte demandada, y que define como error estructural no se configura en dicha pericia, desde el momento que el cálculo de los meses no abarcó aquellos que fueron objeto de la sentencia dictada en la causa Rol N° 1-2016, de esta Corte de Apelaciones, dado que esa sentencia confirma la de primera de instancia, y la declaración que formula se refiere al período comprendido entre el mes de noviembre de 2014 y el mes de septiembre de 2015”.
“Que en cuanto al segundo de los argumentos que expresa en su recurso, esto es, el cuestionamiento en torno a la determinación del daño moral de su parte, el que fuera tasado en la sentencia de primera instancia en la suma de $3.000.000, su reclamo tampoco podrá prosperar desde que atendidas las condiciones específicas en las que se otorga la referida indemnización, esto es, la cuantía se fija caso a caso sobre la base de los antecedentes probatorios que sirven para su tarificación, tal cuestión permite determinar la cuantía del daño moral en aquella que ha sido fijada en la sentencia del grado”, añade.
“Que, en suma, los argumentos expresados por las partes litigantes en sus respectivos arbitrios procesales, así como aquellos expresados en estrados, no logran desvirtuar en caso alguno los fundamentos del fallo que se revisa en esta sede, por lo que el mismo será confirmado”, concluye.