La Mañana por Paulina

    Profesor jubilado de Arica gana recurso de protección por no pago de licencias médicas

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de rechazar las licencias médicas era ilegal.

    878

    La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección que presentó un profesor jubilado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica, por el rechazo de dos licencias médicas.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de rechazar las licencias médicas era ilegal.
    “(…) se advierte que la Superintendencia de Seguridad Social, al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-00795-2021, de seis de enero del presente año, sólo se funda en lo siguiente: ´esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 137683690, 137404152, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado’, sin dar mayores argumentos sobre el motivo del rechazo; en efecto, no analiza o desvirtúa de alguna manera, los antecedentes acompañados por el recurrente, consistentes en el diagnóstico del médico tratante, ni refiere los fundamentos de por qué se trata de una enfermedad de carácter crónica”, sostiene el fallo.
    La resolución agrega que: “(…) lo razonado anteriormente, permite concluir que la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, en la que se rechaza autorizar las licencias médicas del recurrente, es ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política, al no poder percibir el recurrente el subsidio económico por su incapacidad laboral, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en Roles N° 85.210-2020 y N° 95.136-2020, confirmando lo decidido por esta Corte en tal sentido”.
    Por tanto, la Corte resolvió que “SE ACOGE el recurso de protección deducido por Luis Alejandro Alfaro Araya, en favor de Zenón Alfredo Alfaro Ramírez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica, sólo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social, autorizar el pago de las licencias médicas N°137683690 y N°137404152”.
    (Ver aquí fallo)
    La Mañana por Paulina