El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó hoy –miércoles 17 de marzo– a Cristián Andrés Salazar Araya a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2018, en el sector de la Playa Brava de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 109-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Vega Azócar (presidente), Paulina Valenzuela Negrete y Loreto Jara Peña (redactora)– aplicó, además, a Salazar Araya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del sentenciado, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 0.30 horas del 26 de septiembre de 2018, la víctima, Carlos Ernesto Carpio Peime, tras culminar la recolección de latas de aluminio a que se dedicaba, se encontró al llegar al sector sur de la Playa Brava, a la altura de la Rotonda Chipana de la ciudad de Iquique, con el condenado Salazar Araya, alias “El Francés”, quien con la finalidad de sustraerle las especies que portaba, lo agredió, trabándose en una riña en que ambos cayeron hacia la playa, donde continuó la agresión.
En dicho contexto, Salazar Araya tomó una piedra de más de 5 kilos de peso, con la cual golpeó a la víctima reiteradamente, provocándole un traumatismo cráneo encefálico abierto que le ocasionó la muerte en el lugar. En seguida, el condenado se retiró llevándose, entre otras especies de la víctima, la bicicleta en que se trasladaba y un jockey azul con la leyenda “R&J”, prenda que fue encontrada en poder del acusado al momento de su detención, registrada el 28 de septiembre de 2018.
En la determinación de la pena a imponer a Salazar Araya, el tribunal tuvo presente que: “Siendo la pena aplicable al delito asentado, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 449 del Código Penal, el tribunal regulará la extensión del castigo considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en especial, la forma de comisión del ilícito que se tradujo en un accionar extremadamente violento de parte del agente que golpeó de manera reiterada el rostro del ofendido con una piedra de gran tamaño, causándole múltiples heridas contusas profundas y confluentes que causaron una destrucción masiva de los tejidos blandos y óseos del cráneo, mostrando un total y completo desprecio por la vida humana, lo que también quedó en evidencia con su conducta posterior al ilícito, ya que sin mostrar arrepentimiento alguno, solo se preocupó de satisfacer su necesidad de consumir drogas y alcohol, aumentando, de esta forma, el disvalor de su accionar, estimando, en consecuencia, que el presidio perpetuo resulta proporcional a la conducta desplegada por el acusado”.