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Corte de Iquique decreta prisión preventiva de otros tres imputados por desórdenes durante el estallido social

Estos imputados corresponden a los 5 que habían quedado a la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique, esto luego de que la Fiscalía apelara al arresto domiciliario total decretado por el tribunal.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió parcialmente la apelación presentada por el Ministerio Público y decretó hoy –sábado 20 de marzo– la medida cautelar de prisión preventiva de A.S.V.P., C.N.R.D. y B.S.R.C., imputados que habrían formado parte de una asociación ilícita para la comisión de delitos como desórdenes públicos, y porte y lanzamiento de bombas molotov, entre otros. Hechos que habrían perpetrados en diversas fechas, entre el octubre de 2019 y octubre de 2020, en la ciudad.

En fallo dividido (causa rol 101-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Moisés Pino Pino– confirmó además la resolución apelada, dictada ayer, viernes 19 de marzo, por el Juzgado de Garantía de Iquique, en la parte que denegó la prisión preventiva de J.L.O.L. y C.A.A.C., imputados por el ente persecutor como autor y cómplice de los delitos de asociación ilícita, desórdenes públicos e infracción a la ley de control de armas (lanzamiento y fabricación de bombas incendiarias , respectivamente).

En el Juzgado de Garantía se formalizó investigación en contra de otros 12 imputados, de los cuales uno quedó en prisión preventiva y los demás, sujetos a medidas cautelares de menor intensidad, tales como: arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de asistir a marchas y manifestaciones.

El tribunal de alzada, al resolver las cautelares a imponer a los imputados, consideró que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, se desprende que en el caso de A.S.V.P., C.N.R.D. y B.S.R.C., “(…) se encuentran establecidos tanto los hechos por los cuales han sido formalizados como la participación que les correspondió en ellos, estimándose que la medida cautelar de prisión preventiva resulta la más adecuada para asegurar los fines del procedimiento, en consideración a la entidad, gravedad y número de delitos, de lo que se infiere que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se accederá a la solicitud del Ministerio Público, decretándose la medida cautelar ya señalada”.

Asimismo, agrega que: “SE CONFIRMA, por otra parte, la resolución dictada en audiencia de diecinueve de marzo pasado, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados J.L.O.L. y C.A.A.C., en atención a que, por ahora, el régimen cautelar impuesto resulta proporcional a los hechos por los cuales fueron formalizados”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Fredes Araya, en la parte que denegó la prisión preventiva de J.L.O.L. y C.A.A.C., quien estuvo por revocarla y disponer la prisión preventiva de los imputados.

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