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La Mañana por Paulina
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“El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”

El ex Director General de Aguas del MOP, Carlos Estévez, visualiza una oportunidad para el agua en el proceso constituyente. El abogado comenta en el marco de la celebración del Día Mundial del Agua.

Ayer lunes 22 de marzo fue el Día Mundial del Agua. Nuevamente una fecha donde no existe mucho para celebrar. Chile enfrenta este día con una escasez hídrica de más de 12 años, un creciente número de personas sin acceso a saneamiento, pero sobre todo con malestar, porque existe una sensación de impunidad que enfrenta a empresas con ciudadanía, a ricos versus pobres. De hecho, el agua es hoy uno de los caballos de batalla para quienes buscan redactar una nueva.

¿En qué situación está hoy el agua en Chile, a grandes rasgos?
Se suele hablar del agua solamente desde el punto de vista de la hidrología (donde claramente hay una tendencia que lleva más de 50 años y que va avanzando hacia la aridez y desertificación en 6 ó 7 regiones del país), lo que es correcto; pero la situación en Chile destaca no solo por esta realidad o amenaza, sino también por nuestra vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático, marcada por la relación entre las personas que habitan el territorio, especialmente quienes experimentan más dramáticamente esta realidad hídrica y aquellos otros que tienen acceso al recurso, a derechos de aguas, a tecnología, a subsidios estatales, etc.
Para esta segunda aproximación complementaria, pero necesaria para una mejor gobernanza del agua, existe una disciplina emergente en varios países del mundo y avalada por UNESCO, la sociohidrología, que justamente busca entender que la gobernanza del agua requiere de ciencia, conocimiento e información pero también de la activa participación de las personas, y creo que el problema en Chile hoy es que hay una inmensa cantidad de personas que quieren ser parte, que quieren colaborar, que quieren proteger, pero que no pueden, porque algunos pocos dicen que son los únicos que tienen derecho a hacerlo, ya sea en el ámbito institucional o porque son titulares de derechos de aprovechamiento de agua. Creo que esa es una tensión que el país merece resolver.

Durante su gestión en Dirección General de Aguas  (2014-2018) se presentaron dos proyectos de ley para reformar el Código. ¿Qué pasó con ellas, cómo van hoy?
Efectivamente en ese período uno de los grande ejes o tareas estuvo vinculado con la brecha regulatoria y básicamente se centró en sacar dos iniciativas de reforma al Código de Aguas. Una que apostaba a mejorar la transparencia en la información, fortalecer la fiscalización, aumentar las sanciones y consagrar como una atribución y función de la DGA la atención y el cuidado de la calidad de las aguas, porque no se encontraba dicho de forma explícita en la ley. Esa reforma al Código de Aguas fue publicada y promulgada en enero de 2018, por lo tanto, es ley y creo que fue un importante avance, aunque el Tribunal Constitucional lo tuvo retenido por seis meses y eso nos impidió dejar zanjados los temas de aplicación y reglamento. Pero poco a poca ha ido tomando rumbo y me parece que es un aporte.
La segunda reforma es lo que la gente habitualmente denomina “la reforma al código de aguas”. A esta moción parlamentaria que había comenzado a tramitarse en 2011 le presentamos una indicación sustitutiva en 2014 y se le incorporaron varias cosas relevantes, conjuntamente con los congresistas: más de una quincena de preceptos legales relacionados con el Derecho Humano al Agua, otras protegiendo la función ecosistémica del recurso hídrico, protección de los acuíferos, normas de gestión y eficiencia, normas de extinción y caducidad para los derechos (que hasta ahora son perpetuos y no caducables), la temporalidad de las nuevas concesiones, etc.

La caducidad es por no inscribir los derechos, pero ¿por qué alguien no los querría inscribir?
No se puede gobernar las aguas sin información y conocimiento. Tampoco se puede fiscalizar las extracciones de aguas si no se sabe quién puede extraer algo, dónde y cuánto. Ahora, alguien puede no inscribir sus derechos por más de una razón. En algunos casos indolencia o ignorancia, pero en otros hay mala fe. Desde 2005 existe la obligación de aprovechar las aguas por parte de los titulares de derechos (derecho de aprovechamiento) y si te fiscalizan debes pagar patente, la que se va incrementando hasta llegar en 10 años a un máximo de 4 veces el monto original y si no pagas (en la ley vigente), te pueden rematar el derecho. Sin embargo, (la trampa es que) nunca podían rematarlo si no estaba inscrito, no había juzgado competente y no se podía cancelar la inscripción, porque no existía. El titular del derecho podía esperar años y cuando la escasez hiciera subir los precios, venderlo y entonces inscribirlo. En el nuevo sistema, a los 5 años se puede extinguir el derecho ocioso, vuelve a la administración pública, la que podrá reservar una parte de estas aguas para consumo humano y para la función ecosistémica y el saldo se podrá volver a conceder, esta vez a 30 años.

¿Y en qué estado se encuentra esta segunda reforma al Código de Aguas?
La aprobó la Cámara de Diputados en 2016 e ingresó al Senado que acordó se revisara en tres comisiones. En 2017 la aprobó en general y particular la Comisión de Recursos Hídricos, en marzo de 2020 la aprobó la Comisión de Agricultura y ahora la ve la Comisión de Constitución que, espero, podría despacharlo en dos o tres sesiones. Cuando la Sala lo apruebe en particular, debiese volver a la Cámara de Diputados.

¿Cómo arreglar a futuro está escasez si Chile se plantea como potencia agroalimentaria, de dónde va a sacar agua? Parece obvio que esto irá en desmedro de la gente común y habrá más escasez, racionamiento.
El sector agropecuario contribuye de un modo importante al empleo, pero creo que mantiene una importante brecha de eficiencia por resolver. Las estimaciones de consumo de agua de este sector varían entre el 75% y el 82%, según como se midan, pero su aporte al PIB es del orden del 3%. El aporte al PIB del sector minero supera el 11% y el aprovechamiento del agua no supera el 6% del total. Es decir, han resuelto más o menos bien el factor eficiencia, aunque hay un tema muy delicado vinculado con la afectación a la calidad de las aguas. Claramente el mundo de la agricultura tiene el desafío de avanzar hacia ser una potencia alimentaria, pero con eficiencia, es decir, haciendo más, pero con menos agua. El Estado ha ayudado en subsidios de eficiencia de riego dentro de los predios y hay aportes a mejoras en las canalizaciones, pero a mi juicio, los subsidios deben centrarse en inversión e innovación tecnológica, especialmente, desde Coquimbo a Maule, sin favorecer el ampliar superficie de riego, sino en agregar valor a la superficie existente. Es decir, cómo los parceleros, los campesinos, pueden obtener mejores réditos por el tipo de producto con el que trabajan utilizando menos agua y sin extender la superficie de riego.
Lo segundo es que la eficiencia hídrica va de la mano con el cuidado de los ecosistemas. Algunos dicen por qué, pero es obvio, porque hablamos de un ciclo hidrológico, de un circuito, y además porque el no cuidado de un ecosistema puede redundar en que el ciclo hidrológico capture menos agua o que éstas se contaminen y, en consecuencia, que no se puedan aprovechar adecuadamente. Hay que entender que la gestión del agua requiere del cuidado del ecosistema, requiere priorizar el derecho humano al agua y hacer que el desarrollo económico sea sostenible en el tiempo.

¿Cuáles serían los pasos para concordar una plataforma mínima desde la dignidad para el agua en la Nueva Constitución?
Reconocer a nivel constitucional lo que se está consagrando hoy en la reforma al Código de Aguas, artículo 5: “El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”. El COVID-19 ha demostrado la importancia de agua para higiene y saneamiento. Sin agua y jabón, la gente se muere. Esto es lo primero y debiese haber una gran mayoría que lo respalde.
Si bien habrá opiniones contrarias, estimo que debiera sancionarse algo similar a lo que se dice en el mismo artículo 5 del proyecto de reforma del Código de Aguas: “Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.” Presumo que algunos van a insistir en un dominio privatizable o bien en una suerte de bien nacional de uso público que permita el dominio privado de los derechos, como es hoy; mientras otros quizás intenten que sea un bien fiscal. A mí me parece que eso sería un error, porque los bienes fiscales se pueden vender, concesionar por largo tiempo. Me gusta más que sea de la sociedad.
El tercer elemento a relevar es que el agua es multifuncional, por tanto, debe destinarse agua para preservar y mantener los ecosistemas, para garantizar el consumo humano y el saneamiento y para posibilitar el crecimiento y el desarrollo en la medida que sea sostenible y no se traduzca en la contaminación del recurso.
Lo cuarto que me parece central es que se defina por la Constitución un mandato para una Política Nacional del Agua que sea vinculante, es decir, que los distintos órganos de la administración del Estado, en todo nivel, central, regional y comunal, deban respetar dicha política, incluyendo sus planes financieros. Y que esta política a su vez, se traduzca en elementos, uno de los cuales podría ser un Plan Nacional Hídrico, como el que mencioné con anterioridad y que incluya un mandato hacia la gestión por cuencas, por medio de Consejos de Cuencas.
Si logramos una plataforma para la dignidad y la eficiencia, se podrá avanzar hacia elementos más relevantes y de segundo orden, como responder a la transversalidad del agua, con una gestión integrada que posibilite la gestión sostenible, desde la perspectiva de inclusión ciudadana, de aprovechar las nuevas tecnologías y también desde la perspectiva de nuevas disciplinas de aproximación al agua como la Ecohidrología o la Sociohidrología.

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