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Lunes, Octubre 21, 2024
La Mañana por Paulina
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Cámara de Diputados aprueba legislar proyecto sobre Royalty Minero

La iniciativa busca establecer una compensación del 3% a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio. No obstante, el ministro de Hacienda señaló que la moción es inconstitucional, ya que sólo el Presidente de la República puede crear un tributo.

Hoy la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general, por 91 votos a favor, 36 en contra y 15 abstenciones, el proyecto de ley de Royalty Minero.

Durante esta jornada hizo uso de la palabra el Ejecutivo, que remarcó la inconstitucionalidad de la norma y, por ende, su rechazo al texto legal. El ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, insistió en que la moción es inconstitucional porque hace referencia a la creación de un tributo, que es atribución exclusiva del Presidente de la República.

El proyecto de ley volverá ahora a la Comisión de Minería por ser objeto de indicaciones, para su análisis en particular.

Contenido del proyecto

La iniciativa de artículo único, en primer trámite constitucional, establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Esta compensación deberá destinarse en un 50% a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento. El 50% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

Asimismo, se establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.

Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Además, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.

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