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Lunes, Octubre 21, 2024
La Mañana por Paulina
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Hoy miércoles vence el plazo para presentar excusas de vocales de mesa

El sitio del Servel indica que puede ser presencial o virtual, pero hay que tener los documentos que respalden la imposibilidad para desempeñar dicha función.

Todes quienes no puedan ejercer su labor como vocal de mesa en las próximas elecciones del 10 y 11 de abril, tienen hasta este miércoles 24 de marzo para presentar sus excusas correspondientes acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700.

El  proceso de excusas inició el lunes 22 y hasta hoy hay plazo, presentando los documentos de respaldo que argumenten su imposibilidad para ejercer como vocal en las jornadas electorales. Para ello pueden enviar un correo electrónico a la Junta Electoral correspondiente o acudir a la sede de ella en la comuna aludida. Para conocer los datos de contacto y/o ubicación de las Juntas Electorales, puede acceder al siguiente link: https://www.servel.cl/juntas-electorales/.

¿Quiénes pueden excusarse como vocales de mesa?

A las causales ya conocidas sobre este rol electoral, este año se implementó además una serie de modificaciones que permiten aplicar las excusas para el siguiente grupo de personas:

  • Mayores de 60 años (al igual que el plebiscito del 25 de octubre).
  • Mujeres embarazadas (todo el periodo de gestación).
  • Madres o padres de niños menores de 2 años.
  • Cuidadores de personas con necesidades especiales de dependencia y/o discapacidad, o cuidadores de adultos mayores.

También, se suman aquellos designados vocales que:

  • Están comprendidos entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Están ausentes del país o radicados en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tienen que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Están física o mentalmente imposibilitados de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplen labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

 

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