Todes quienes no puedan ejercer su labor como vocal de mesa en las próximas elecciones del 10 y 11 de abril, tienen hasta este miércoles 24 de marzo para presentar sus excusas correspondientes acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700.
El proceso de excusas inició el lunes 22 y hasta hoy hay plazo, presentando los documentos de respaldo que argumenten su imposibilidad para ejercer como vocal en las jornadas electorales. Para ello pueden enviar un correo electrónico a la Junta Electoral correspondiente o acudir a la sede de ella en la comuna aludida. Para conocer los datos de contacto y/o ubicación de las Juntas Electorales, puede acceder al siguiente link: https://www.servel.cl/juntas-electorales/.
¿Quiénes pueden excusarse como vocales de mesa?
A las causales ya conocidas sobre este rol electoral, este año se implementó además una serie de modificaciones que permiten aplicar las excusas para el siguiente grupo de personas:
- Mayores de 60 años (al igual que el plebiscito del 25 de octubre).
- Mujeres embarazadas (todo el periodo de gestación).
- Madres o padres de niños menores de 2 años.
- Cuidadores de personas con necesidades especiales de dependencia y/o discapacidad, o cuidadores de adultos mayores.
También, se suman aquellos designados vocales que:
- Están comprendidos entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Están ausentes del país o radicados en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tienen que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Están física o mentalmente imposibilitados de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplen labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.