La Mañana por Paulina

    Laguna Verde: Corte de Apelaciones de Iquique rechaza recurso de protección por desalojo de terreno fiscal

    El fallo unánime indica que “la autoridad administrativa se limitó a obrar dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones”.

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    La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por “La Coordinadora Habitacional de Laguna Verde” en contra de la Gobernación Provincial, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá y Carabineros por la resolución que le ordenó la restitución inmediata del inmueble fiscal que ocupa ilegalmente.

    En el sector Laguna Verde ubicado al sur de la ciudad, conviven tres tomas diferentes, “Monte Sinaí”, “20 de enero” y “Bellavista”. El desalojo fue solicitado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanismo, ya que el campamento impide la ejecución de la segunda ruta que conecta Iquique con Alto Hospicio

    En fallo unánime  (causa rol 47-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Moisés Pino Pino– rechazó el recurso presentado  por la Coordinadora Habitacional Laguna Verde, “al no advertir la existencia de acto u omisión ilegal o arbitraria imputables a las recurridas”, es decir, las instituciones públicas están dentro de la legalidad.

    Entre las razones para el fallo, la Corte de Apelaciones señala que las instituciones públicas antes citadas actúan según atribuciones; que sobre el terreno existe una ocupación carente de derecho, que a su vez, impide la ejecución del proyecto vial de mejoramiento de conexión entre las comunas de Iquique y Alto Hospicio; que el fisco busca recuperar sólo un 14% del terreno donde se ubica la toma.

    Además, que la notificación de desalojo realizada con fecha 20 de enero de 2021 se dio sin mediar acto violento o ilegal de parte de la Gobernación Provincial, concediéndoles un plazo para abandonar el lugar.

    Por último, que la Coordinadora Habitacional Laguna Verde no ha demostrado tener ningún título, ni autorización para ocupar el predio fiscal. “Es más, durante la vista del recurso, la parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, destacó extensamente que los actuales recurrentes no son aquellos que usaron los terrenos hace años, pues aquellas personas abandonaron el lugar, habiendo ingresado otras que permanecen allí desde hace poco tiempo, hechos que no fueron discutidos mediante alguna rectificación de hecho, de manera que debe colegirse que la actuación de la autoridad administrativa cuestionada, que se ha calificado como ilegal, no es tal, ya que se limitó a obrar dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, desarrolladas en el considerando que precede, con fundamentos plausibles y razonables que descartan, además, la arbitrariedad, no existiendo por ende vulneración alguna de las garantías constitucionales denunciadas; sin que, además, se haya faltado por los recurridos a los principios del debido proceso y juridicidad, como se plantea por los recurrentes, de manera que al no concurrir los presupuestos para que la acción cautelar intentada prospere, ella será desechada”, razona el tribunal de alzada.

    La Mañana por Paulina