La Mañana por Paulina

    En Calama absolvieron a imputado por cinco delitos contra la salud pública

    Se trata de un hombre en situación de calle. Defensora pública argumentó que el solo tránsito por la vía pública del imputado, carece de la idoneidad para poner en peligro la salubridad pública.

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    El Tribunal Oral en lo Penal de Calama dictó una resolución absolutoria respecto de un hombre de 31 años que fue imputado tras ser sorprendido en cinco oportunidades sin dicho documento por personal policial, lo que constituye una infracción sanitaria del artículo 318 del Código Penal.

    Los magistrados acogieron lo expuesto por la defensora pública Ledy Liquitay, en cuanto a que desde hace más de cinco años el imputado se encuentra en situación de calle y es policonsumidor de drogas, por lo cual suele pernoctar en rucos temporales, los que construye con material ligero para pasar la noche y luego desarma para salir a buscar su sustento a partir de lo que le regalen los transeúntes.

    Para acreditar estos hechos, la abogada se valió de los testimonios que el propio imputado expuso en el juicio, los de su madre y el informe social de la perito Gloria Cariñanco. Todos relataron la historia de consumo del acusado, sus intentos por rehabilitarse y sus recaídas. Además, relevaron que él prefiere vivir en esa condición para evitar que su hija, de 12 años -quien vive con su abuela-, lo vea drogado y fuera de control.

    A partir de estos antecedentes, el tribunal desestimó lo expuesto por el Ministerio Público, que solicitaba el cumplimiento de una pena de 541 días de presidio efectivo. Según el fallo, “a la fecha de los cinco controles policiales que dieron origen a las consecuentes infracciones, el acusado se encontraba en situación de calle, no siendo exigible una conducta distinta a transitar en la vía pública, faltando un elemento del reproche personal, so pretexto de castigar la deprivación socioeconómica, a costa de una política criminal severa”.

    Los jueces orales validaron también la tesis de la defensora pública de que es posible descartar que el sólo tránsito por la pública del imputado tuviera la idoneidad para poner en peligro la salubridad pública, puesto que se debe tratar de un peligro efectivo, en que la conducta desplegada por la persona tenga la aptitud para transmitir el virus cuya propagación se pretende evitar.

    Al efecto, y como se señaló en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, señalaron que en todas las detenciones practicadas el detenido estaba en buenas condiciones de salud y no se acreditó por otro medio científico que, en todas y cada una de las detenciones, se haya tratado de un portador asintomático

    Consultado por los efectos de este fallo, el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, José Mario Fuentealba, consideró que “en lo expuesto por el Tribunal Oral lo Penal de Calama en este caso hay dos aspectos relevantes: la imposibilidad de imponer una política criminal severa a quienes tienen evidentes carencias materiales de subsistencia y, más aún, de cumplir con el confinamiento sin tener que salir a buscar el sustento. Además, este fallo se suma a lo recientemente dictado por la Corte Suprema en relación al artículo 318 del Código Penal”.

     

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