La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Arturo Prat (UNAP), por una funcionaria cuya contrata terminó anticipadamente.
El fallo indica que la funcionaria trabajó para la UNAP desde el año 2014, desempeñándose como académica en modalidad de contrata de media jornada, además de realizar labores de gestión y administración mediante contrato a honorarios para la misma institución, siendo desvinculada el 8 de febrero de 2021, dándose término anticipado a su contrata fundado en no ser necesarios sus servicios.
Añade que la funcionaria alegó que a través de tal acto se afectó su estabilidad en el empleo y su legítima expectativa de seguir prestando servicios, ya que, durante el mes de diciembre de 2020, había sido renovada su contrata por todo el año 2021. Y que adicionalmente fue objeto de evaluaciones discriminadores y del todo desconocidos por los funcionarios, ya que tales criterios de evaluación fueron publicados y conocidos con cinco días de antelación a su aplicación, empleándolos arbitrariamente.
Mientras que los representantes de la UNAP refutaron tales alegaciones exponiendo que el acto administrativo recurrido no es ilegal ni arbitrario, precisando que fue dictado dentro del marco normativo que rige a la Universidad Arturo Prat y a las Universidades Estatales, ya que es una corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que constituye un servicio público integrante de la administración descentralizada del Estado. También hizo presente que, si bien la Universidad renovó la contrata de la funcionaria en diciembre de 2020, ello lo fue sólo en razón que el segundo semestre académico, producto de las diferentes dificultades que al comienzo planteó la pandemia, se desplazó hacia enero de 2021, para terminar en la segunda quincena de dicho mes y, por tanto, dicha renovación no fue impedimento para que la autoridad universitaria tomara la decisión de ponerle término anticipado una vez concluido el segundo semestre, en el mes de enero de 2021.
A la luz de los alegatos presentados por las partes, la Corte señala que, por la data y antigüedad de su cargo a contrata, la funcionaria gozaba de lo que se ha denominado principio de confianza legítima, pero advierte que aquello no significa que la misma no pueda cesar o bien no prorrogarse.
Que la decisión de poner término anticipado a la designación a contrata fue fundada y motivada, consignándose diversas razones que dan cuenta que la Universidad Arturo Prat se encuentra en un amplio proceso de reestructuración, el cual involucra varias etapas y acciones, que se encuentran materializadas en distintos instrumentos que son de conocimiento público, y todo ello con el fin de mantener la viabilidad del proyecto educativo que lleva adelante dicho plantel de educación superior.
Añade que el acto impugnado no puede ser catalogado de ilegal, toda vez que ha sido dictado por el Rector de la Universidad, en pleno ejercicio de sus facultades y conforme al Estatuto que la rige; que tampoco puede considerarse que dicho acto obedezca a un actuar arbitrario o caprichoso de quien lo ha dictado, pues además de señalarse el proceso de reestructuración, se han mencionado informes cualitativos y pautas de criterios, que apuntan a establecer ciertos parámetros objetivos que dicen relación con la viabilidad y situación presupuestaria del ente universitario.
En consecuencia, el fallo judicial concluye que el principio de confianza legítima no se ve afectado. Por lo tanto, se rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Arturo Prat con el voto en contra de la ministra Olivares.