La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó de forma unánime el recurso de amparo presentado en contra del ministro de Salud, Enrique Paris y la subsecretaria de la cartera, Paula Daza, tras suspender los desplazamientos durante el fin de semana del 27 y 28 de marzo, donde supuestamente vulneraba el derecho de libertad.
La Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar por extemporáneo y por considerar que las autoridades actuaron dentro de sus facultades.
Se determinó que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar que conlleve a tomar medidas correctivas, debido a que “se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas que se adopten para hacer frente a la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país”, expresa el fallo.
En ese sentido, la potestad exclusiva y privativa es del Poder Ejecutivo y “a través de sus autoridades, según las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la Constitución y las leyes“.
Además, el fallo agrega que “se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Natalia Ravanales Toro, en favor de Patricia Carolina Aguilera Pizarro, Cristián Roberto Ramírez Espoz, Waldo Gornall Huidobro y Leonardo Rodrigo Astudillo Flores, en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud y Paula Graciela Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.