La Corte de Apelaciones de Arica rechazó ayer lunes el recurso de amparo presentado en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, en representación de cuatro internos contagiados por coronavirus, quienes se encuentran sedados y conectados a respiradores artificiales en el Hospital Juan Noé.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Mauricio Silva, José Delgado y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar– rechazó la acción judicial, tras establecer que los amparados no están engrillados a las camas que ocupan en la UCI del centro asistencial, tal como lo denunció la defensa.
La resolución judicial indica que según lo informado por el director regional de Gendarmería, y los antecedentes aportados, no se desprende que el hecho denunciado haya sucedido.
Asimismo, quedó establecido que con fecha anterior a la interposición de este recurso, Gendarmería ordenó que los coordinadores de salud debían monitorear permanentemente la condición de las personas privadas de libertad internadas en centros de salud externos, informando y sugiriendo a los Jefes de Unidad, el retiro de las medidas de coerción, previa certificación de los pacientes conectados a ventilación mecánica, con soporte vital, postrados, sin posibilidad alguna de movimiento, quemados y con estado de conciencia comprometida. Instrucción que fue reiterada el día 8 de abril del año en curso.
Por lo tanto, al verificarse que los amparados no se encontraban bajo las medidas de coerción denunciadas, se rechazó el recurso de amparo presentado por el defensor local jefe de Arica, Sergio Zenteno, en favor de M.P.P., P.V.R., J.H.O. y C.M.V., en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile.
No obstante, el fallo indica que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, velará por el estricto cumplimiento de las instrucciones emanadas de ésta, que se adecúan a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, evitando todo trato cruel, inhumano y degradante.
Estas reglas establecen que para el tratamiento de los reclusos, en particular el artículo 47, está prohibido el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor. Además, que otros instrumentos de coerción física sólo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos: como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa; y por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control.