Una querella criminal por fraude al fisco y tráfico de influencias, fue interpuesta en contra del intendente de la región de Tarapacá, Miguel Quezada, el viernes 16 de abril en el Juzgado de Garantía de Iquique, en relación al programa “Alimentos para Chile”. Esto es, las cajas de alimentos que compró la intendencia regional para ser repartidas a la población más vulnerable durante la pandemia.
La querella fue admitida y los antecedentes remitidos al Ministerio Público. Entre los querellantes figuran el abogado Matías Ramírez y el concejal Pedro Cisternas.
La acción judicial no sólo apunta al intendente Quezada, sino que a todos los que resulten responsables por la adquisición vía trato directo de estas cajas y los traspasos financieros realizados a instituciones privadas para el cumplimiento de dichos fines.
El cuestionamiento de los querellantes es que éstas habrían sido compradas a empresas sin actividad económica relacionada.
Para realizar la compra, el lunes 20 de abril de 2020, mediante resolución N°122, el subsecretario del interior autorizó a la intendencia de Tarapacá a utilizar $1.190.887.000 de pesos del Fondo Regional de Emergencia, aprobado el 31 de marzo del mismo año por parte del Consejo Regional de Tarapacá.
Tratos directos
Es así que los primeros días de mayo, Jhonny Muñoz Cancino, jefe del Departamento de Administración y Finanzas y Daniela Solari Vega, jefa de la División de Planificación y Desarrollo Regional, iniciaron gestiones para adquirir las referidas canastas de alimentos. Estas gestiones no sólo comprendieron el aviso a los oferentes mediante canales oficiales de información, como Mercado Público, sino también comunicación de carácter personal con las empresas que finalmente serían adjudicadas con los respectivos tratos directos.
De lo cual infieren los querellantes, que los tratos directos eran dirigidos a objeto de favorecer a aquellos proveedores cercanos a las autoridades políticas de la intendencia regional. La querella añade que las empresas invitadas a participar no tenían experiencia en el área que se buscaba contratar, esto es, la adquisición de víveres.
Según lo informado en el portal de Mercado Público, fueron enviadas solicitudes de cotizaciones vía correo electrónico a la empresa DID Sonido por 11.675 cajas de alimentos; a Sociedad V Y L Deportes Limitada y un tercer correo el 19 de mayo de 2020, dirigido a Lorena Barrientos Ramírez, como persona natural.
Finalmente, mediante resolución N°1/20, de fecha 19 de mayo de 2020, se autorizó el trato directo para la adquisición de 23.113 canastas familiares en la región de Tarapacá a:
-DID Sonido y Compañía SPA: 8.006 cajas, valor unitario $50.944, por un valor total de $407.857.664.
-Sociedad V Y L Deportes Limitada: 7.650 cajas, valor unitario $51.180, por un valor total de $391.527.000.
-Lorena Barrientos Ramírez: 7.457 cajas, valor unitario $52.500, por un valor total de $391.492.500.
La empresa DID Sonido y Compañía SPA tiene como actividad la producción de eventos desde 2004, según registro del Servicio de Impuesto. Recién el 16 de junio de 2020, la empresa agrega como actividad la venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos.
Idéntica es la situación de la Sociedad V Y L Deportes Limitada, que tampoco tenía actividades tributarias relacionadas a la venta de alimentos al momento de la aprobación del trato directo. Sólo con fecha 15 de junio de 2020, la empresa inicia actividades en venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos.
Mientras que Lorena Barrientos, cuenta con un historial de prestaciones a organismos del Estado como servicios menores de cafetería y alimentación, desde mayo de 2018. El inicio de actividades como Servicios de Banquetería data del 9 de marzo de 2017.
La querella explica que si bien se tratan de procedimientos de trato directo de excepciones, el acto administrativo no revela por qué se adjudica a empresas que no tienen experiencia en el rubro contratado ni actividades relacionadas con la compra y venta de alimentos.
Además, da cuenta que la misma Contraloría General de la República se pronunció respecto a dichas anomalías. En ese mismo informe del órgano contralor, se deja constancia de la utilización de terceros y maniobras engañosas para defraudar al fisco.
Señala que si bien Lorena Barrientos Ramírez era la proveedora seleccionada, se verificó que en el lugar de acopio la gestión con proveedores, contratación de personal, armado de cajas de alimentos y la coordinación para la distribución a los beneficiarios, era realizado por Juan Carlos Ayala Brito y Ximena Ciudad Varela, ambos propietarios de la empresa C & A Eventos Spa, cuyo nombre de fantasía es “Ciudad Eventos”, empresa que al igual que el caso anterior, solo a partir del 16 de junio, amplió su giro a uno relacionado con el objeto del contrato.
Contraloría agrega que la empresa Ciudad Eventos está inhabilitada para suscribir contratos con el Estado al encontrarse en el registro de empresas inhábiles de Mercado Público por no pago de obligaciones laborales. Y que por lo mismo, dicha empresa se coordinó, presumiblemente, con las autoridades y funcionarios públicos a cargo del proceso de adquisición de cajas de alimentos, para utilizar la razón social de Lorena Barrientos a fin de defraudar al fisco de Chile.
Otro aspecto indagado por la Contraloría es el sobreprecio en la adquisición de las cajas por $1.190.877.163, cuya ejecución de contratos fue entre el 23 de mayo y el 28 de junio de 2020, y pagados por la intendencia regional mediante 4 estados de pago por cada proveedor, siendo el último pago realizado con fecha 10 de julio de 2020. La diferencia detectada entre los precios ofertados por las empresas adjudicatarias del trato directo y cotizaciones a supermercados locales, es de $232.450.393.
Transferencia de recursos
Un tercer punto aludido por los querellantes, es la transferencia de recursos públicos a la Asociación Cristiana de Jóvenes por $946.200.000 y a la Asociación de Municipios Rurales de Tarapacá por $246.144.000, por la adquisición de cajas de alimentos. Compra que en su momento fue aprobada por el Consejo Regional.
Aquí la Contraloría General de la República realiza dos reparos. Los fondos transferidos a la Asociación Cristiana de Jóvenes fueron utilizados para contratar a la empresa C & A Eventos, la misma empresa que logró la contratación a través de Lorena Barrientos.
Y que existen dos circunstancias que dan cuenta de la inhabilidad del intendente Quezada para suscribir dicho convenio. Que hasta mediados del año 2018 fue integrante y presidente del directorio de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Iquique, y que por añadidura, omite que mantiene una relación comercial con el presidente de la Asociación, Juan Salgado Magna, al tener una sociedad de nombre Inversiones Quezada y Salgado Limitada.
Ocurre además, que la Asociación Cristiana de Jóvenes de Iquique contrató a C Y A Eventos SPA, por 6.000 cajas, valor unitario de $52.450, por un total de $314.700.000; Studio LD SPA, por 6.000 cajas, valor unitario de $52.300, por un total de $313.800.000 y Sociedad V Y L Deportes Limitada, por 6.000 cajas, valor unitario de $52.750, por un total de $316.500.000.
A su vez, la Asociación de Municipios Rurales de Tarapacá y Arica-Parinacota, contrató a LP Producciones SPA, por 4.680 cajas, valor unitario $52.467, por un total de $245.544.000.
Al igual que en el proceso de adquisición vía trato directo, la Contraloría Regional de Tarapacá detectó sobreprecio en el valor de las cajas de alimentos.
En este punto, señalan los querellantes, no sólo es determinante develar las acciones realizadas por el intendente Quezada, sino también las realizadas por Daniela Solari Vega, jefa de la División de Planificación y Desarrollo Regional. Lo anterior, en razón de que en las empresas adjudicadas, ya sea por vía de trato directo o de transferencias de recursos, ejecutaba labores como encargado de operaciones Rodrigo Vega Lafertte, familiar directo de Solari.
Por último, también se encuentra una situación anormal en la contratación de V Y L Deportes Limitada, perteneciente al grupo empresarial Vigor, ya que a la fecha de adjudicación del trato directo y de la aprobación de la transferencia de recursos efectuada por el gobierno regional, se desempeñaba como trabajador de dicha empresa Carlos Carvajal Gallardo, hermano del entonces consejero regional José Carvajal Gallardo.
De los hechos relatados y realizado el análisis jurídico, los querellantes deducen que a lo menos, se configuran los delitos de tráfico de influencias con negociación incompatible y fraude al fisco.