La Mañana por Paulina

    Corte Suprema absolvió a condenados por hacer peligrar salud pública en Iquique

    La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que los hechos que el Juzgado de Garantía de Iquique dio por probados, no califican para configurar el delito de poner en peligro la salud pública.

    452

    La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de los condenados y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de dos personas sindicadas como autores del delito de poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia, según lo indica el artículo 318 del Código Penal. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2020, en Iquique.

    En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado Ricardo Abuauad– estableció que los hechos que el Juzgado de Garantía de Iquique dio por probados, en procedimiento simplificado, no satisfacen los requisitos para configurar el delito de poner en peligro la salud pública, ya sea en forma concreta o hipotética.

    El fallo de nulidad sostiene que el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo por la sola acción de deambular en la madrugada.

    Asimismo,  agrega que por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia. Por cuanto, el toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que en sí son, a lo menos, hipotéticamente peligrosas e idóneas para generar el riesgo.

    La resolución explica que el estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública.

    En tanto, en la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal afirma “Que, en consecuencia, los hechos han constituido solo infracciones administrativas, sancionables a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución de los requeridos”.

    Por lo que Camila Jofré y Alejandro Coca quedaron absueltos como autores del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, acaecido en la ciudad, el 16 de octubre de 2020.

    La Mañana por Paulina