La Corte de Apelaciones de Arica acogió el lunes 26 de abril el recurso de amparo presentado en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior de la Cancillería y le ordenó resolver en un plazo de 30 días solicitudes de visas de responsabilidad democrática que cursaron hace meses.
Las visas son para una menor y sus abuelos, quienes han cuidado de la niña y residen en Bolivia, mientras su madre permanece en Chile.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Flores, María Quiroz y Claudia Arenas– acogió la acción constitucional tras establecer que el actuar dilatorio del servicio de la Cancillería vulnera el interés superior del niño, al impedir a la amparada menor de edad reunirse con su familia.
El fallo del tribunal alude al artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, párrafo uno, el cual dice que “toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares’”.
La resolución menciona además el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado a la adopción de las medidas necesarias para evitar la separación de los niños de sus progenitores y de su familia de origen. También recurre a la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y que en su artículo 2 N° 1 define el concepto de familia de la siguiente manera “Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”.
En la sentencia se indica que la Cancillería atenta contra las bases de la constitucionalidad, ya que la carta magna en el inciso segundo del artículo primero señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por lo que la denegación de la visa de responsabilidad democrática para una niña menor de edad que quiere reunirse con su madre y que es cuidada por sus abuelos, no es más que desintegrar a la familia.
Cabe destacar que la madre se encuentra tramitando su visa de permanencia definitiva en el país y ejerce como médico en un servicio público, debidamente autorizada mediante la aprobación de los exámenes de rigor que el Estado de Chile exige para ejercer la medicina en el sistema de salud pública.