La Mañana por Paulina

    Será ley proyecto que permite que apellido materno anteceda al paterno

    Así, en la inscripción de nacimiento del primer hijo -o primera hija- en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos.

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    El proyecto que permite determinar el orden de los apellidos por acuerdo de la madre y el padre fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputadas, tras votar las modificaciones realizadas por el Senado.

    Así, en la inscripción de nacimiento del primer hijo -o primera hija- en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.

    Si no hay acuerdo entre los padres al momento de inscribir al primero de sus hijos, la norma establece que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia común.

    En cuanto al procedimiento administrativo para el cambio de orden de los apellidos, se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

    El proyecto tiene normas especiales para el caso de extranjeros, quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de documentos. Mientras que, las personas procesadas, formalizadas y condenadas, no podrán acceder a este procedimiento. 

    Los mayores de edad también podrán cambiar su apellido por una sola vez, a través de una solicitud al Registro Civil, vía administrativa.

    Y quienes tengan entre 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil Identificación.

    Cabe señalar, que el cambio del orden de los apellidos no afectará el número del rol único nacional del solicitante.

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