La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) instruyó este viernes a las compañías de seguros de vida adoptar medidas especiales para facilitar el proceso de anticipo voluntario de pensiones de rentas vitalicias, establecido en la Ley 21.330.
Cabe señalar que, desde las AFP informaron que el proceso para solicitar el tercer retiro de los fondos previsionales comenzará a pagarse desde las 9 de la mañana del 3 de mayo.
En ese sentido, la CMF requirió a las entidades reforzar sus canales de atención, especialmente el uso de medios remotos, para informar a los asegurados los alcances de la ley. Así podrán conocer la forma en que pueden solicitar el anticipo del pago de sus rentas vitalicias.
Proceso de solicitud
El pensionado, a partir del lunes 3 de mayo desde las 9 de la mañana, deberá encontrar el formulario para el ingreso de la solicitud del anticipo.
Los requerimientos que solicita el documento a completar son:
- Nombre completo.
- Número de cédula de identidad.
- Serie o número de documento.
- Domicilio completo.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
En la misma solicitud se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.
Las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada.
En caso de que la solicitud sea aceptada, la Compañía de Seguros deberá informar además las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa.
De esta manera, el pensionado podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica, con un tope de 150 Unidades de Fomento.
Mientras que, el pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que se hizo la primera solicitud. Donde la aseguradora entregará un comprobante al solicitante, en el que debe indicar la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud.
Pensiones alimenticias
Por otro lado, la CMF informó sobre el las pensiones alimenticias, esta indica que “el formulario de solicitud de anticipo deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos. La respuesta a esta consulta es obligatoria“.
“La aseguradora no podrá efectuar el pago de un anticipo a aquellos pensionados o beneficiarios deudores de pensión alimenticia, siguiendo las instrucciones que sobre esta materia reciban de los Tribunales de Justicia”, expresa la Comisión.
Finalmente , “las compañías estarán sujetas las instrucciones de los Tribunales, en lo que se refiere a monto y forma de pago de las deudas alimenticias“.