Un fallo de la Corte Suprema determinó que una persona no podrá ser detenida por circular en horario de toque de queda y sin su salvo conducto, lo que obligó al Ministerio Público modificar el artículo 318 del Código Penal.
Esto siempre y cuando no represente un peligro para la salud pública.
Cae recordar, que el pasado 4 de mayo, el fiscal nacional Jorge Abbott, envió un instructivo a los fiscales regionales, que mencionaba los nuevos criterios sobre cómo enfrentar este tipo de casos.
Mauricio Fernández, director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, sostuvo que “todos casos de infracciones de toque de queda, que es un aspecto muy puntual. Y de toque de queda siempre en condiciones de lugares aislados, donde una o dos personas han transitado sin que haya ningún tipo de factor especial de riesgo”.
Además, indicó que el instructivo se puso en conocimiento a las policías y los ministerios del Interior y Seguridad Pública, Salud y Defensa.



