La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Ricky Emiliano González Muñoz, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290 y del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y de dar cuenta a la autoridad de todo accidente, establecido en el artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290
Los ilícitos se perpetraron el 22 febrero del año pasado, en la avenida Comandante San Martín de la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, tras establecer que existen contradicciones en las declaraciones de testigos, que resultan relevantes para esclarecer la conducta del acusado en los hechos.
El fallo menciona que “no es posible concluir de manera irrefutable, que el acusado haya incurrido en la conducta omisiva y dolosa del mentado artículo 195 inciso 3° de la citada Ley del Tránsito, el que exige, respecto del conductor que participa de un accidente de tránsito con resultado de lesiones graves o la muerte de alguna persona, la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad”.
La resolución agrega que “las pruebas a las que se aludió para configurar en la especie la existencia del ilícito del referido inciso 3° del artículo 195, no resultan ser concluyentes”.
Agrega el fallo que el Tribunal “desvirtuó otras pruebas de la defensa que, incluso resultan contener aspectos coincidentes como las que le sirvieron para atribuirle responsabilidad en ese ilícito, como la declaración de la testigo presencial de iniciales K.M.H.L., copiloto del imputado y quien dijo ser su polola, cuyos dichos son ratificados por las imágenes de las cámaras de seguridad y la declaración del carabinero Soto Ramírez’”.
Por tanto, la Corte resolvió acoger el recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública, Cintia Cartagena, en representación de González Muñoz, en contra de la sentencia del 26 de diciembre de 2020, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que lo condenó como autor de los delitos antes mencionados. Por lo que se declaró que dicho fallo es nulo y también el juicio oral que le dio origen, debiendo remitirse los antecedentes al mencionado Tribunal a fin que se celebre un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados.