La Mañana por Paulina

    Reabren debate del proyecto que modifica la ley de pesca sobre licencias transables y pesca ilegal

    En la sesión de hoy lunes 17 se escuchará a pescadores artesanales, a la industria pesquera y a un abogado constitucionalista.

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    La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado analizará aspectos sobre las perforaciones, en el marco del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en lo relativo a licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal.

    Esto, tras el fallo de la Corte Suprema que en abril pasado dejó sin efecto la “Resolución Exenta N° 3075 de 12 de septiembre de 2019 que autorizó la operación de actividad pesquera industrial en un área de reserva de pesca artesanal en las Regiones de Arica y Parinacota y la de Tarapacá, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022”.

    El presidente de la instancia especializada, el senador Rabindranath Quinteros, expuso sobre las perforaciones en la zona norte, entendidas como la autorización de actividades pesqueras industriales en zonas específicas de las áreas reservadas a la pesca artesanal, poniendo énfasis en el fallo de la Corte, que acogió el recurso de protección interpuesto por pescador artesanal de Arica, Sergio Guarache. 

    El legislador propuso una “hoja de ruta” para perfeccionar este punto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y se acordó que en la sesión del lunes 17 de mayo se escuchará a pescadores artesanales, a la industria pesquera y a un abogado constitucionalista.

    Contexto

    El senador Quinteros recordó que para el desarrollo y resguardo del sector pesquero artesanal, la LGPA consagró hace más de 25 años, el Área de Reserva para la Pesca Artesanal denominada ARPA. “Esta generó en la practica una zona de 5 millas náuticas medidas desde la costa para que pudieran operar embarcaciones de una eslora igual o inferior a 18 metros”, explicó.

    A su juicio, una de las principales motivaciones fue “proteger la operación de un sector que en materia de embarcaciones, tecnificación, esfuerzo, especies y permisos por señalar algunos, requerían no tener interferencia y competencia con embarcaciones de la pesca industrial que como todos sabemos sobrepasan con creces las dimensiones artesanales”. 

    “De la misma forma -agregó- desde el punto de vista de la conservación marina, el establecer una zona de operación sin incidencia industrial permitía que la sobrepesca no se materializara en aquellas especies costeras que son parte fundamental de los ecosistemas y mantener de este modo la biodiversidad”.

    Sin embargo, advirtió, “en una cuestión bastante particular y que carece de fundamentación técnica, se estableció una excepcionalidad que permite que titulares de licencias transables o autorizaciones de pesca del sector industrial en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta para el recurso anchoveta y sardina española. Y en la región de Coquimbo para la operación sobre crustáceos y anchoveta y sardina española”.

    La Comisión volverá a analizar el artículo 47, que reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43º25’42” de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas. Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.

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