La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por un estudiante de la carrera técnica de prevención de riesgos y dio plazo de 30 días a la Universidad Arturo Prat para concluir el proceso de titulación que condicionó al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer actuar ilegal y arbitrario de la casa de estudios.
La sentencia da cuenta que el recurrente, es decir, el estudiante considera como un acto ilegal y arbitrario el rechazo de la tramitación de su solicitud de titulación y otorgamiento de título, informado mediante correo electrónico de veintidós de mayo del presente año, por mantener una deuda con la casa de estudios correspondiente a un pagaré de renegociación y otro por arancel de carrera, ambos del año 2016 por un monto total de $2.521.459, que se encuentra en cobranza judicial. Sin embargo, consigna el fallo, que la recurrida, es decir, la UNAP, niega haber rechazado la tramitación de solicitud de titulación del recurrente, pues éste no ha iniciado el proceso de titulación conforme a lo establecido en el Instructivo GEDO ‘Gestión de Documentos’ Títulos y Grados, que se encuentra vigente y publicado en la página web de la casa de estudios. Por otro lado, sostiene que el correo electrónico aludido por el recurrente sólo contiene información de la deuda que mantiene vigente con la casa de estudios, pero no niega la posibilidad de titularse.
La resolución agrega que, no se encuentra discutido entre ambas partes que el alumno ha cumplido con todas las actividades curriculares que le permiten dar inicio al proceso de titulación, como tampoco que mantiene una deuda con la casa de estudio recurrida, y que esta última situación constituya un impedimento para otorgar el título correspondiente a la carrera cursada. No obstante, la UNAP niega que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de titulación establecido por la institución respecto de todos los alumnos.
En la resolución dictada por el tribunal se aclara que el correo electrónico enviado por la UNAP con el detalle de la deuda y en el cual el estudiante basa la presente acción constitucional, “no dice relación a la petición formulada por el estudiante a la Universidad Arturo Prat, puesto que el primero tiene fecha anterior al segundo y, por ende, no es la respuesta dada por el establecimiento educacional a la solicitud de su título formulada por el recurrente”, afirma la resolución.
“Sin embargo –prosigue–, de los antecedentes acompañados por la UNAP específicamente de la Cartola de Notas Situación Curricular del Estudiante de 13 de mayo de 2021, consta bajo el acápite Solicitudes-Resoluciones, se indica en forma destacada: ‘Título en trámite’, lo que permite concluir que la aseveración formulada por la universidad en el sentido que el alumno no ha iniciado el proceso de titulación, no es efectiva; sin que haya invocado ni justificado, además, algún otro motivo que explique la denegación de la entrega del título de que se trata”.
Para el tribunal de alzada, en consecuencia, el actuar de la Universidad Arturo Prat es constitutivo de una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad sobre el título que la referida casa de estudios está obligada a entregar al recurrente, teniendo en consideración que la primera ha reconocido que el segundo reúne todos los requisitos curriculares al efecto.
Por tanto, el órgano judicial acogió el recurso de protección presentado por Jean Paul Valdovino Godoy, en contra Universidad Arturo Prat, sede Arica, y consecuentemente, ordenó a dicho establecimiento educacional concluir el proceso de titulación correspondiente a Valdovino, en el plazo de treinta días, a contar de la fecha de emitido el fallo.