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Lunes, Octubre 21, 2024
La Mañana por Paulina
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Comenzó periodo de campaña de la segunda vuelta de gobernadores regionales

La propaganda electoral durará hasta el 10 de junio.

Este domingo comenzó el periodo de campaña con miras a la segunda vuelta de gobernadores regionales, cuya elección será el próximo 13 de junio. 

La propaganda electoral durará hasta el 10 de junio, previamente, el día 8, el Servicio Electoral de Chile (Servel) publicará los facsímiles de votación. 

El cargo de Gobernador Regional se elige por primera vez este año, y quien lo obtenga durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto consecutivamente sólo para el período siguiente.

Además, se acaba la figura del intendente, cuyo reemplazo será el cargo de Delegado Presidencial Regional, nueva labor que será el representante del Jefe de Estado en las 16 regiones del país. 

Serán 13 regiones del país que van a elegir este nuevo cargo, ya que las otras tres salieron electos en las pasadas elecciones del 15 y 16 de mayo. En Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, y Los Lagos se realizará la segunda votación de Gobernadores Regionales.

Entras las funciones que realizará el gobernador regional son: 

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  • Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  • Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
  • Presidir el consejo regional.
  • Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones
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