La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de apelación interpuesto por el defensor penal público Richard Salazar en favor de un imputado que fue detenido en Arica, por transitar sin permiso sanitario durante el toque de queda vigente durante la pandemia de Covid-19.
El imputado, de iniciales C.T.T., fue detenido aproximadamente a las 21.20 horas del 29 de abril de 2020, cuando caminaba por la rotonda Manuel Castillo Ibaceta en compañía de otros hombres. Aunque esos fueron los únicos antecedentes por los que fue detenido, pasó la noche privado de libertad y luego fue formalizado por infracción al artículo 318 del Código Penal.
Si bien el Ministerio Público presentó un requerimiento en su causa y se fijó fecha para una audiencia de juicio oral simplificado, la defensa pública alegó desde el principio que se necesita más que sólo transitar sin permiso para ser un potencial peligro para la salud de las personas, por lo que la conducta de su representado no era constitutiva de delito.
A partir de ello solicitó el sobreseimiento de la causa, a propósito de distintas resoluciones de la Corte Suprema que recogieron un criterio similar al expuesto por la defensa pública. Sin embargo, el tribunal de garantía desestimó la solicitud, lo que llevó al defensor público del caso a presentar un recurso de apelación.
Éste fue revisado y alegado miércoles 2 de junio, tras lo cual el tribunal de alzada revocó la resolución previa y accedió al sobreseimiento definitivo de C.T.T.
No hay riesgo para la salud pública
Según el fallo de la Corte, “el estar o deambular en compañía de dos sujetos en horas de la noche, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública”.
Agrega que, de hecho, esa conducta es sanitariamente más peligrosa en el día, “por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural, ergo la infracción al toque de queda, entonces, no es per se generadora de riesgo, por más que si sea per se infractora -y sancionable- en sede no penal, siendo punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, como sería si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, pero eso no se imputa en este caso”.
De acuerdo a los magistrados, en consecuencia, “la conducta imputada carece de tipicidad y antijuridicidad material, atendido el tenor literal de la norma citada, que exige poner en peligro la salud pública, máxime considerando que en la especie el imputado usaba mascarilla, así́ como también los otros sujetos detenidos, habida consideración de que el tipo penal no puede verse satisfecho con la sola infracción de una norma sanitaria como lo pretende el Ministerio Público”.