El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique decretó la absolución de Milton Andrés Pumarino Fuentes y Danitza Nayan Fuentelzar Pizarro, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas y plantación ilegal de marihuana. Los ilícitos supuestamente fueron cometidos en octubre de 2015, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal absolvió a los acusados, tras establecer que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos y estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban.
El tribunal dio por acreditado que en horas de la mañana del 1 de octubre de 2015, “a raíz de una orden de investigar emanada de la Fiscalía local de esta ciudad, personal de Carabineros concurrió al domicilio de Danitza Fuentelzar y Milton Pumarino, al que ingresaron en cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro, sorprendiendo que aquéllos mantenían en el patio trasero de la propiedad 79 plantas vivas del género cannabis sativa en distinto estado de crecimiento, con alturas de entre 15 y 220 centímetros. Hallando, a su vez, 242 gramos netos de marihuana a granel en proceso de secado, el que estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban, de manera que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos, el que sería consumido en forma personal y próxima en el tiempo, una vez que las plantas germinaran en forma sucesiva y de acuerdo con su respectivo grado de desarrollo, sin que se aportaran antecedentes que permitan desprender que la sustancia decomisada estuviera destinada a ser transferida a terceros”.
Al resolver la absolución de la pareja, el tribunal consideró que “la evidencia aportada permitió justificar que el cultivo de las plantas de cannabis al interior de su domicilio constituía un acto preparatorio para su consumo el que se realizaría de manera paulatina en la medida que el dispar crecimiento de las especies vegetales lo permitiera, lo que queda en evidencia al considerar que dentro de los especímenes había unos muy pequeños, de apenas 15 centímetros, en tanto, el más alto alcanzaba los 220 centímetros, y en este punto debe tenerse presente que tanto los testigos como el perito de descargo, estuvieron de acuerdo en señalar que los enjuiciados pertenecían a la agrupación ‘Amigos del Cannabis’, que es una organización destinada a resaltar los beneficios medicinales de la planta mencionada, promocionando su auto cultivo para satisfacer las necesidades terapéuticas de las personas”.
Además, sostiene el fallo, que al no haberse justificado de manera alguna que el estupefaciente incautado estuviera destinado a ser transferido a terceros, “y que las vigilancias realizadas al domicilio no dieron cuenta de que sus habitantes ejercieran actividades de venta del alcaloide y tampoco durante el allanamiento aludiera a la incautación de elementos para la dosificación de la hierba, y teniendo en cuenta las dolencias crónicas que padecían, según explicó el médico tratante Sergio Sánchez, quien les recomendó el uso diario de cannabis sativa, sólo nos lleva a concluir la necesidad de ambos de consumirla de manera diaria, permanente e indefinida y teniendo además presente los ciclos de crecimiento de las plantas, permite entender la necesidad de cultivar un número de especies suficientes para proveerse del alcaloide y cubrir las necesidades de ambos para palear sus afecciones a lo largo del tiempo, y así las cosas sólo cabe absolverlos, igualmente, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes atribuido por el acusador”, añade.
Finalmente, la resolución menciona “que llama la atención la total falta de oportunidad en el juzgamiento, desde que los hechos acaecieron el 1 de octubre de 2015, siendo los imputados Pumarino y Fuentelzar formalizados el día 2 del mismo mes y año; sin embargo, recién el 10 de abril pasado tuvo lugar la audiencia de preparación del juicio oral, circunstancias que, sin duda, contribuyen a respaldar la decisión absolutoria adoptada”.