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Corte de Apelaciones de Iquique acoge recursos de amparo y deja sin efecto decretos de expulsión de 17 venezolanos emitidos por la intendencia de Tarapacá

La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que las resoluciones administrativas impugnadas carecen de fundamento legal. La resolución expresa que “al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política”.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de amparo presentados en representación de 17 ciudadanos venezolanos que habrían ingresado al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto los respectivos decretos de expulsión del territorio nacional, dictados por la intendencia regional de Tarapacá.

En fallos unánimes, correspondientes a 9 causas interpuestas, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la intendencia regional de Tarapacá, carecen de fundamento legal.

Uno de los fallos sostiene que “la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la intendencia regional de Tarapacá dispuso su expulsión sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan sólo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”.

La resolución agrega que “al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a la amparada la oportunidad de defenderse, ser oída, aportar pruebas en los hechos que se le imputan, y sólo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias”.

Cabe consignar que el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la carta magna indica que “La ley no podrá presumir de
derecho la responsabilidad penal”.

Para el tribunal de alzada “el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer, de suerte que para decretar posteriormente la expulsión del país de la amparada por medio del respectivo decreto que ha dictado, necesita de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como aquella que aparece en la resolución atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado”.

Por lo que el fallo agrega que antes de aplicar la sanción de expulsión, “la intendencia regional de Tarapacá, debió en respeto a las garantías constitucionales de la amparada, someterla a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa, de manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional”.

“Por ende, no corresponde a la intendencia regional de Tarapacá como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal del amparado, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue revisada por la autoridad judicial competente”, añade.

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