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Presidente de la Corte Suprema sobre expulsiones masivas: “Son medidas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”

También recordó que hace días se instruyó a las Cortes de Apelaciones del país para que se pronuncien ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles.

En medio de un nuevo juramento de abogados y abogadas, encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, quien reflexionó sobe los derechos de los refugiados.

En la ceremonia comentó que hay una necesidad de contar con un procedimiento claro y con garantías para determinar las situaciones migratorias en base a derechos humanos universales.

Además, recordó que el próximo domingo se conmemora el Día Mundial del Refugiado. “Esta fecha busca enaltecer la fuerza y la capacidad de resiliencia de las personas refugiadas y desplazadas de todo el mundo y fomentar la comprensión y la empatía hacia ellos”, manifestó Silva. 

También indicó que esa fecha “nos invita a reflexionar sobre el trato que como país le damos a quienes huyen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas”.

En ese sentido, dijo que uno de los focos de mayor intensidad es en relación al fenómenos de las “expulsiones masivas”, “medidas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular”, argumentó el presidente de la Corte de Suprema

“El compromiso con los derechos humanos de las personas, cualquiera sea su nacionalidad, requiere de una constante revisión y la adopción de nuevas medidas por parte de las instituciones del sistema de justicia, con especial énfasis cuando se trata de aspectos tan sensibles como la libertad personal y la seguridad individual“, agregó. 

También recordó que hace días se instruyó a las Cortes de Apelaciones del país para que se pronuncien ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, “disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione cuando sea pertinente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible”, detalló.

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