Esta mañana en el Juzgado de Garantía de Iquique se efectuó la audiencia de formalización de Daniel Luna Hidalgo por “captar, grabar y fotografiar imágenes de carácter privado, realizadas en lugares que no sean de libre acceso público”, hechos que ocurrieron entre los años 2008 a 2018. El imputado se desempeñaba hasta el año 2019 como funcionario del gabinete de la intendencia regional de Tarapacá.
El caso estalló el 16 de mayo de 2019, cuando Radio Paulina dio a conocer la situación y el abogado de la gobernación provincial de Iquique reconoció que la información era verídica, motivando la instrucción de un sumario interno y el despido del funcionario.
Según explicó la fiscal Priscilla Silva, “la formalización del día de hoy dice relación con la comisión del delito contemplado en el artículo 161 letra A del Código Procesal Penal, en este caso en particular es en carácter reiterado, toda vez que se puedo determinar en la investigación que se encuentra a mi cargo, la grabación en habitaciones destinadas para baño de diversas víctimas. Hoy Se solicitaron medidas cautelares como prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. Este delito tiene contemplado como pena reclusión menor en cualquiera de sus grados y tiene aparejada una multa de 50 a 500 UTM mensuales”.
La fiscal precisó que en este caso en particular logró determinarse a la luz de las pericias que se efectuaron a diversos soportes que mantenía el imputado y que eran de su propiedad, el hallazgo de 67 videos con imágenes de 66 mujeres y 1 sujeto sexo masculino. “Logrando identificar 5 víctimas que aparecen en estos videos, a los cuales por cierto se les grabó a través de cámaras ocultas que el imputado ubicaba al interior de estos baños, que sin el consentimiento de estas víctimas se grababa en el momento que ellos estaban en el interior de estos baños y exhibían sus zonas genitales, las que aparecen en los videos”, puntualizó.
Las medidas propuestas por la fiscal fueron aceptadas por el Juzgado de Garantía, resultando Luna con arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Además fijó en 100 días el plazo para la investigación.
Cabe consignar que el artículo 161 letra A señala que el que sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público arriesga la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM. Y reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM, si la persona que las haya obtenido las divulgue.
A su vez, Enzo Morales, abogado querellante de Catalina Peredo, estudiante en práctica que fue grabada en la intendencia en los servicios higiénicos, señaló que la demora en la formalización de Luna sólo se explica en virtud del manto de protección que rodea al imputado. “La cónyuge de Luna es jefe de gabinete del diputado Renzo Trisotti, fue camarógrafo de todas las campañas de la senadora Luz Ebensperger y además era el camarógrafo personal del intendente regional Miguel Quezada”, comentó Morales.
Morales lamentó que no se haya acogido la solicitud de prisión preventiva requerida dada la gravedad de los hechos y vulneración de las víctimas, pero indicó que apelará a la medida dispuesta por los magistrados. Asimismo, hizo un llamado a otras personas que hayan sido objeto de este delito, a que denuncien.