La Mañana por Paulina

    Arica: Confirman fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio

    El crimen fue perpetrado la noche del 18 de enero de 2020, en las cercanías de las calles Óscar Belmar y Pasaje 3 de la ciudad de Arica.

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    La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la resolución que condenó a Branco Jeremías Porras Uribe a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple perpetrado en enero del año pasado, en la ciudad.

    En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 7 de mayo pasado.

    El tribunal de primera instancia dio por acreditado, que en horas de la noche del 18 de enero de 2020, en las cercanías de las calles Óscar Belmar y Pasaje 3 de la ciudad de Arica, Porras Uribe, en medio de una discusión, agredió a la víctima, Bruno Esteban Varela Alvear, con un elemento corto punzante, ocasionándole una herida penetrante en la zona torácica.

    Tras la agresión, la víctima caminó hacia el Pasaje 3, desvaneciéndose en la vía pública, lugar donde fue auxiliado y trasladado por terceros hasta el hospital Juan Noé. Centro asistencial donde falleció horas después, debido a un “paro cardiorrespiratorio por taponamiento cardíaco”.

    El fallo de la Corte de Apelaciones de Arica sostiene que las circunstancias del día, hora y lugar en el cual aconteció la agresión sufrida por la víctima Bruno Varela Alvear, no aparecen directamente discutidas por la defensa y que aquellas circunstancias resultaron acreditadas con los dichos claros, coherentes y categóricos de una testigo protegida.  

    La resolución agrega que “se trata de un conjunto de antecedentes, que al resultar coherentes y consistentes entre sí, permiten al Tribunal llegar a la convicción suficiente para tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a Branco Jeremías Porras Uribe le ha cabido participación en calidad de autor en el delito de homicidio, de conformidad a lo prevenido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber sido él quien intervino en la ejecución del ilícito de una manera directa”.

    Por lo tanto, se resuelve, que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por  Rodrigo Torres, defensor penal público, en representación del condenado Branco Jeremías Porras Uribe, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de siete de mayo del año en curso, y consecuentemente, se declara que dicho fallo como el juicio oral que le dio origen, no son nulos”.

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