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Corte de Arica acoge recursos de amparo y deja sin efecto expulsión de 11 extranjeros

En el fallo sostiene que al menos 6 de ellos acreditan arraigo familiar en Chile y que todos tienen derecho a regularizar su situación migratoria según la ley 21.325, por lo que las resoluciones de expulsión son ilegales por ausencia de fundamentos.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por las defensas y anuló los decretos de expulsión, dictados por la intendencia regional de Arica y Parinacota, de 11 ciudadanos de nacionalidad venezolana, colombiana y dominicana, quienes habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Pablo Zavala, Mauricio Silva y el abogado integrante Iván Gardilcic Franulic, dejó sin efecto las resoluciones exentas que ordenaron la salida obligada del país de los amparados, tras establecer que la medida resulta ilegal, desproporcionada y carente de fundamento.

El fallo sostiene que si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería, el cual comprende una serie de prohibiciones como propagar doctrinas que tiendan a alterar el orden social del país; que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas, armas o migrantes; no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social, entre otras, “en este caso no es posible soslayar que respecto de los amparados Gerainne María Méndez, Paola Valentina Lara Villasmil, Rainely Rafaela Figueroa del Rosario, Wilber Robert Penso Paredes, Laura Valentina Cortés Cruz, Christian Javier Enmanuel Piedrabuena Villalba, todos ellos acreditan mantener arraigo familiar en Chile, lo que conduce a que las resoluciones de la autoridad administrativa sean desproporcionadas y carentes de los fundamentos suficientes en este caso, por pugnar con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en orden a proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y con el interés superior del niño”.

Agrega además, que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 publicada el 20 de abril de 2021, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, como ocurre en este caso, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, sin necesidad de denuncia ante PDI, sin sanción de parte de la autoridad administrativa, por pasos y sin impedimento de ingreso al país  como titular de permanencia transitoria o como residente con visado temporal, conforme a esta nueva normativa para que regularicen su situación migratoria. No podrán salir, claro está, aquéllos que mantengan arraigos judiciales o medidas cautelares de prohibición de salir del país.

“Lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho a los amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto la expulsión en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador”.

Para el tribunal de alzada entonces, las resoluciones de expulsión emitidas por la intendencia vienen a ser ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los amparados, sujetos a las medidas de expulsión del territorio nacional.

Por tanto, el tribunal acoge el recurso de amparo deducido en favor de Gerainne María Méndez, Paola Valentina Lara Villasmil, Renso Gabriel Moreno Márquez, Brenda Yasmín Muñoz Ojeda, Rainely Rafaela Figueroa del Rosario, María Yiseth Ulloa Palacio, Wilber Robert Penso Paredes, Laura Valentina Cortes Cruz, Christian Javier Enmanuel Piedrabuena Villalba, Jhonny Francisco Guevara Vasquez y Andrés Alejandro Méndez y deja sin efecto la expulsión de los amparados del país, debiendo regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Sin embargo el fallo añade que se rechaza el recurso de amparo a favor  Maydelin Meikelis Silva.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Gardilcic Franulic, respecto de siete amparados.

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