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Caso estafas de Alto Hospicio: Rechazan dejar sin efecto condena de presidio de Neysmy Toledo y Gilberto Arredondo

Las víctimas de los engaños fueron los comités de vivienda “Alto Miramar” y “Un Hogar Digno”, la Agrupación de Pequeños y Medianos Empresarios “Lo Alto Hospicio”, y una familia de comerciantes.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos  de nulidad presentados por las defensas de Neysmy Toledo y Gilberto Arredondo, condenados a 7 años de presidio, sin beneficios, por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique el pasado 13 de mayo. Lo anterior, luego que Fiscalía Local de Alto Hospicio acreditara que los acusados engañaron a numerosas familias de dicha localidad a través de comités de vivienda, pidiéndoles dinero con la promesa de que obtendrían una casa.

“Dichos recursos de nulidad buscaban dejar sin efecto la sentencia condenatoria de 7 años a cárcel efectiva  por estafas reiteras en comités de viviendas y a pequeños emprendedores de la comuna de Alto Hospicio en la región de Tarapacá”, explicó el abogado querellantes de las víctimas, Enzo Morales.

Agregó que “consideramos que es una sentencia ejemplar  para los casos reiterados de estafas en comités de vivienda  en la región  y esperamos que otros casos avancen en la justicia y tengan la misma sentencia  de cárcel efectiva, sin beneficios, para quienes engañan a personas que viven en tomas y que son las familias más vulnerables que tienen urgencia y necesidad de una vivienda social”.

Cabe recordar que la sentencia indica que se condena a Neysmy Toledo y Gilberto Arredondo a cumplir cada uno la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos de representación pública y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena  y al pago de una multa a beneficio fiscal de 21 unidades tributarias mensuales como autores del delito reiterado de estafa, cometido entre los años 2014 y 2016, y eximiéndoles del pago de las costas del procedimiento.

El fallo del 13 de mayo pasado agrega que no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a los enjuiciados Toledo y Arredondo por algunas de las penas sustitutivas contempladas en la ley 18.216, debiendo cumplir aquellas de manera efectiva,  la que se contará para Toledo desde el 4 de febrero del 2019 y en el caso de Arredondo desde el 23 de diciembre del 2018, fechas desde las cuales han permanecido privados de libertad de manera ininterrumpida con motivo de la presente causa según consta en la resolución de apertura de este juicio oral.

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